Para asegurar el no cómputo del crédito fiscal, la AFIP limitará la emisión de facturas “A”

aaa-EC2Cuando una compra no está vinculada a la operación gravada no da derecho al cómputo del crédito fiscal y como se recordará, la ley detalla una serie de actividades que no generan dicho cómputo porque la ley presume la “no vinculación” con la operación. En este contexto limitativo se encuentran, entre otras, la hotelería y la gastronomía. No obstante los clientes exigían las facturas A con el IVA discriminado, lo que implicaba que algunos hicieran caso omiso de la ley y lo computaran, situación cuyo control se le complicaba para la AFIP. En razón de ello, el organismo primero reformó la RG 1.415 impidiendo la emisión de factura “A” y actualmente se encuentra elaborando una norma reglamentaria que dispondrá los requisitos para que la factura de ese tipo pueda ser emitida o no. Sobre el particular consultamos a José R. Miranda, vicepresidente de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA).

Es que la hotelería y gastronomías son tal vez los rubros más afectados por la medida y obligado a cumplir con las formalidades. En tal sentido Miranda nos explica que “hasta el año 2003 las normas de facturación nada decían en cuanto a qué tipo de factura se debía emitir en estos casos, rigiendo por ende las generales de la Ley, es decir que si un Responsable Inscripto le facturaba a un Consumidor Final le debía hacer factura o ticket B, mientras que si el adquirente o cliente era un Responsable Inscripto en el IVA se le debía emitir una factura o ticket A.”

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Detectan 991 personas que no declararon rentas en el exterior

A partir de las cláusulas de intercambio automático de información fiscal incluidas en los convenios para evitar la doble Imposición internacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó 991 contribuyentes que pretendieron ocultar sus rentas obtenidas en Australia, Chile, Dinamarca y España.

Las principales irregularidades detectadas fueron contribuyentes inscriptos en el impuesto a las Ganancias que obtuvieron ingresos por alquileres de bienes en el exterior y no habían presentado su Declaración Jurada También personas físicas argentinas no inscriptas o dadas de baja en el impuesto en las Ganancias con ingresos por alquileres o depósitos bancarios, detalló la AFIP en un comunicado.

Sobre esos casos, el organismo que conduce Ricardo Echegaray sostuvo en un comunicado que las principales irregularidades detectadas fueron:

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Intentarán relanzar al fallido Cedin con cambios en su operatoria

En medio de una serie de anuncios económicos con los que se buscará reactivar sectores golpeados de la economía, se intentará relanzar al fallido Cedin. El instrumento con el que el ex secretario de Comercio, Guillermo Moreno, creyó poder reemplazar al dólar y derrotar al mercado cambiario paralelo volvería hoy con modificaciones: pagaría comisión a los bancos que los operen para incentivar la participación de las entidades financieras.

Entre la serie de anuncios se esperan también se cuenta la inyección de dinero del Tesoro al alicaído sector de la construcción, que perdió 15.000 puestos de trabajo por la recesión.

Tras los roces de la semana pasada entre los bancos y el Gobierno –resultado del intento trunco de Jorge Brito, titular del Macro, por intervenir en el conflicto entre el país y los fondos buitre–, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, tiene pensado ofrecer como un modesto negocio una operatoria que las entidades han venido desdeñando desde su creación.

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Nuevos valores de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales a partir del 1/9/2014

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3653

La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/9/2014, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:
– Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 233.

– Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 116,5.

– Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 233.

– Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 116,5
.
Asimismo se fijan, a partir del 1/9/2014, los valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberá ingresarse con relación a las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la
ley 26844, los cuales varían en función de la calidad de trabajadores activos o jubilados y de las horas trabajadas semanalmente.

FUENTE: Errepar

 

Se aprueba la versión 4 del aplicativo SIFERE

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 9/2014

Se aprueba la versión 4 del aplicativo SIFERE – «Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral». El mismo resulta de uso obligatorio a partir del 1/8/2014.
Destacamos que por medio de esta nueva versión se permite declarar mayor cantidad de dígitos en la declaración jurada anual (Formulario CM 05) y mensual de las entidades financieras (Formulario CM 04)
, y a su vez se simplifica la cantidad de formularios generando un único formulario independientemente de la jurisdicción sede que tenga el contribuyente.

FUENTE: Errepar

 

La AFIP obliga a informar datos a quienes pagan más de $2.000 de expensas mensuales

A través de la resolución general 3.645 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el régimen informativo de expensas que obliga a los administradores de consorcios a informar los datos de los propietarios que excedan los $2.000 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie. 

En el caso de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie. 

Como novedad, se incorporan como agente de información a los complejos urbanísticos privados (barrios de chacras y barrios náuticos) y se lanza una nueva versión del aplicativo denominado «AFIP DGI – Regimen Informativo de Pago de Expensas – versión 4.0». Los cambios ya rigen para informar las expensas de junio pasado.

Los datos relevantes a informar son los siguientes:

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Controladores Fiscales. A partir del 1/6/2014, ¿se sigue usando el Libro Único de Registro?

aaa-EC2A partir del 1/6/2014, ¿se sigue usando el Libro Único de Registro?

El artículo 34 de la resolución general (AFIP) 3561 establece que todos los trámites vinculados al Libro Único de Registro Electrónico deberán efectuarse solo a través del Libro Único de Registro (LUR) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive.
Luego de la citada fecha, convivirán el LUR Físico y el Electrónico. El Libro Único de Registro Electrónico es una aplicación web mediante la cual se deben registrar y mantener actualizados todos los trámites y requerimientos de información previstos en la resolución general (AFIP) 3561. Las constancias que emita el sistema se deberán guardar en el Libro Único de Registro Físico y, como siempre, este último debe encontrarse permanentemente a disposición del personal fiscalizador de AFIP.

FUENTE: Errepar

 

Procedimiento Fiscal. Administradores de “countries”, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Se introducen modificaciones al régimen de información mensual

aaa-EC2Se introducen modificaciones al régimen de información mensual dispuesto por la resolución general (AFIP) 3369, entre las cuales destacamos:
– Se incorporan como agentes de información a los barrios de chacras y barrios náuticos, los que se consideran incluidos dentro de los complejos urbanísticos privados.
– En todos los casos resultan responsables subsidiarios del deber de información los administradores de los complejos urbanísticos privados y de los consorcios (de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal).
– Se elimina la disposición que establecía que cuando se detectaren al menos 3 presentaciones sucesivas “sin movimiento” los responsables no estarían obligados a continuar presentado declaraciones juradas en los períodos siguientes.
– Se incorporan como datos a suministrar respecto de los consorcios y de los administradores la cantidad de unidades del complejo y la superficie total del complejo.
– Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo: “AFIP DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS – Versión 4.0”.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de la información que corresponde suministrar a partir del mes de junio de 2014, inclusive.

FUENTE: Errepar

 

AFIP denunció a 380 contribuyentes que retuvieron más de $305 M de aportes a sus empleados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denunció a 380 contribuyentes por haber retenido y no ingresado al vencimiento del plazo más de 305 millones de pesos correspondientes a los aportes de sus empleados, destinados al Sistema Único deSeguridad Social.

Las denuncias, que recayeron en losjuzgados Federales de Capital y del Interior del país, Nacionales en lo Penal Tributario y Federales Criminales y Correccionales, fueron realizadas a lo largo de 3 años y medio (septiembre de 2010 a febrero de 2014) y se efectuaron luego de que los empleadores no depositaron total o parcialmente el importe de los aportes retenidos a sus empleados dentro de los diez días del vencimiento.

Cuando los empleadores retienen los aportes a los trabajadores y no los derivan al Fisco se comete una estafa contra los empleados y se genera, además, un serio perjuicio al sistema previsional, el cual se basa en un principio solidario por el cual los jubilados cobran hoy sus haberes gracias a los aportes de los trabajadores que se encuentran en actividad y las consecuentes contribuciones patronales.

En siete de estas denuncias penales iniciadas por la AFIP, la Justicia Penal dictó el procesamiento de los presidentes de las empresas por el delito de apropiaciónindebida de los aportes de los trabajadores con destino  al Régimen de Seguridad Socialy trabó embargo sobre su dinero y bienes.

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Procedimiento Fiscal. Feria fiscal de invierno. Año 2014

Se fija entre los días 14 y 25 de julio de 2014, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno.
Recordamos que durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en el mismo.

FUENTE: Errepar