Se consolidan dos temas: el IVA proforma y el domicilio fiscal electrónico

aaa-EC2Difundiendo la Resolución General 3.749, publicada oficialmente en el día de la fecha, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, confirmó,  en una Jornada de la Cámara de Comercio de Estados Unidos en Argentina, la generalización de la factura electrónica a partir del 1 de julio y la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). En esa línea enfatizó que esta “simplificación tributaria” apunta a avanzar también en el proyecto IVA Proforma, a través del cual el contribuyente recibirá una pre-liquidación la cual deberá consentir o modificar. Con el régimen de factura electrónica se conocen los débitos y créditos fiscales generados.

Asimismo, el funcionario informó que con la factura electrónica se eliminan los regímenes informativos y agregó que  “quedan momentáneamente exceptuados (de facturar electrónicamente)  aquellos contribuyentes que cuenten con controladores fiscales”.

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AFIP publicó el nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales

 AFIP publicó el nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales La AFIP ya ofrece en Internet la nueva versión del aplicativo para las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que vencen en abril y mayo próximos.

El software, denominado «Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 16», será oficializado mediante la Resolución General 3.748 que el organismo que encabeza Ricardo Echegaray publicará los próximos días en el Boletín Oficial.

En abril vencen Ganancias y Bienes Personales para personas físicas con participación en sociedades con cierres distintos de diciembre y/o que coticen en Bolsa, y en mayo, para las personas físicas cuando las sociedades de las que tienen participaciones cierren ejercicio en diciembre y no coticen en mercados de valores.

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¿Chau facturas en papel?: AFIP generalizará el uso de comprobantes electrónico

El titular del fisco, Ricardo Echegaray, aseguró que el objetivo de esta medida es eliminar el 90% de los regímenes de información vigentes. Además, adelantó que serán reemplazados los controladores fiscales por unos de nueva generación

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aseguró que la semana próxima darán a conocer un nuevo sistema que para lograr la «generalización del uso de la factura electrónica».

El funcionario estimó que «en un futuro no muy lejano, un gran número de los regímenes informativos dejaran de existir y «serán remplazados» por controladores fiscales de nueva generación y la factura electrónica.

Asimismo, Echegaray sostuvo que también habrá un cambio de parámetros en los controles de la AFIP, informó NA.

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Dólar ahorro: la AFIP autorizó la compra de u$s3.000 millones pero querrá «verlos» en las declaraciones juradas

La salidad de billetes por ventanillas oficiales no cesa. Algunos mantienen esas divisas bajo el colchón, otros las usaron en viajes y están los que las revendieron en el circuito blue. El fisco pondrá la lupa en que las presentaciones sean consistentes con los montos que validó a cada particular

A lo largo del año pasado, y aprovechando la flexibilización que otorgara el Gobierno al «cepo cambiario», muchos fueron los argentinos que hicieron uso de la posibilidad de comprar dólares al tipo de cambio oficial.

En efecto, y tal como surgen de los informes que elabora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en 2014 se efectivizaron más de 4.600.000 operaciones que movilizaron casi $25.000 millones (ver cuadro).

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El fisco le cobrará a las empresas la deuda tributaria por trabajo en negro que surja de juicios

LA AFIP establece, los pasos a seguir para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes o contribuciones omitidos, emergentes de relaciones laborales no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio homologado

a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer el procedimiento a los fines de cobrar deudas en cargas sociales por trabajo en negro que surja de juicios laborales.

Las nuevas pautas se dan a conocer a través de la resolución general 3.739/2015 publicada en el Boletín Oficial.

Puntualmente establece, los pasos a seguir para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, emergentes de relaciones laborales no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio homologado.

También se aplica a la utilización indebida de beneficios de reducción de alícuotas de aportes o contribuciones de cargas sociales.

Las nuevas pautas se aplican desde las notificaciones que se registren a partir del 1 de abril próximo.

FUENTE: iProfesional.com

 

Asignaciones familiares. Ayuda Escolar Anual. Incremento a partir de marzo de 2015

aaa-EC2El Poder Ejecutivo, a través de la ANSeS, anuncia que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual pasará, a partir del 1 de marzo, de $ 510 a $ 700.
Fechas de cobro:
– Trabajadores en relación de dependencia: a partir del 1 de marzo.
– Jubilados y pensionados: junto con el haber de marzo de 2015 desde el jueves 5.
En todos los casos, deberá presentarse en cualquier momento del año el certificado de escolaridad ante la ANSeS de los niños, niñas y adolescentes.

FUENTE: Errepar.

 

Ingresos Brutos: el fisco porteño inscribirá de oficio a los presuntos evasores

La Dirección General de Rentas intimará al sujeto en el domicilio fiscal, real, legal y comercial detectado para que dentro de los 10 días de notificado, formalice su inscripción como contribuyente

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) estableció el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que se detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se verifique la falta de inscripción en el tributo.

Asimismo, quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el impuesto como consecuencia de las intimaciones recibidas, denunciando una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportuno.

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Procedimiento. Sanción de clausura. Inmediata suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento. Reglamentación

aaa-EC2RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 81/2014

A raíz de las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2015 -L. (Bs. As.) 14653-, se reglamenta la aplicación inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento, disponiendo que aplicará sobre:
– aquellos obligados legalmente a encontrarse inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, que ejerzan actividades en la Provincia, y respecto de quienes se acredite su falta de inscripción; y/o
– aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que no posean talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se acredite respecto de los mismos el efectivo ejercicio de actividades gravadas.
Al respecto, se establece que si el responsable acreditara la regularización de su situación registral y/o la obtención de talonario de facturas o controlador fiscal para la emisión de los respectivos comprobantes, se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos dentro de un plazo máximo de 24 horas.
En materia laboral, se dispone que no se interrumpirán el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se produjeren durante el periodo de suspensión, ni podrá suspenderse el pago de salarios u obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo.

FUENTE: Errepar

AFIP. Fallo. DD.JJ rectificativas posteriores a intimación presumen maniobra fraudulenta

aaa-EC2La Administración Federal de Ingresos Públicos informó hoy que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de la AFIP, considerando  que cuando el contribuyente presenta las rectificativas de sus declaraciones juradas porque el organismo fiscal se las reclama, se presume una maniobra defraudatoria por liquidación u ocultación maliciosa

Este fallo,  de la Cámara revierte lo antes resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación en una maniobra bastante utilizada por los contribuyentes para pagar menos impuestos de los que les corresponde.

Según detalló la AFIP en su comunicado,   luego de detectar que un contribuyente presentó declaraciones juradas con un importe menor al impuesto que le correspondía, la AFIP lo intimó a ajustar estas liquidaciones mediante declaraciones juradas rectificativas y le aplicó la multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario (“El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido”). Ante la presentación del contribuyente, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió encuadrar esta situación en el artículo 45 de la misma ley que toma la acción como una omisión y no como un hecho doloso para engañar, y cuya multa es muy inferior.

Este Tribunal entendió que no había intención de engañar al Fisco ya que la omisión pudo ser detectada con un simple examen de la información emergente de las bases informáticas de la AFIP y de la documentación aportada por el contribuyente durante la fiscalización.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el contribuyente presentó las rectificativas porque la AFIP así se lo exigió, reconoció de pleno la liquidación errónea originaria y no pudo acreditar la falta de intencionalidad en su conducta.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Arba. Ingresos Brutos. Establecen cese retroactivo y de oficio a contribuyentes inscriptos

aaa-EC2Con el objetivo de mantener una eficaz gestión tributaria, ARBA entendió oportuno reglamentar un procedimiento excepcional a fin de formalizar de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se manifieste el ejercicio de actividad gravada durante un plazo determinado.

Así, por medio de la Resolución Normativa 3/15, dicho organismo, determinó el procedimiento de cese retroactivo de oficio  y a solicitud de de parte interesada  de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para el cese de oficio  debe verificarse con respecto a dichos sujetos,  y con relación a los veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias:

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