Claves para dar de alta a una sociedad de hecho en la AFIP tras la puesta en marcha del nuevo Código

El organismo de recaudación ajustó las tablas del aplicativo en base a lo que quedó determinado con el flamante marco normativo que arrancó su vigencia en agosto. Muchos fueron los contadores que se encontraron con una negativa a la hora de solicitar el CUIT para un tipo societario irregular

Unas semanas atrás se encendieron las alarmas de varios contadores, luego de que los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no les permitieran inscribir y sacar el CUIT a una sociedad de hecho (SH).

El argumento esgrimido por el personal del fisco fue el mismo en varias dependencias: con las modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial se eliminaron algunos tipos societarios -entre las que se incluían las SH- y, por ende, no podía tomar el trámite.

Esto puso en jaque -al menos por unos días- la situación de aquellas personas que, con una estructura económica pequeña, habían constituido una sociedad de este tipo e intentaron inscribirla para comenzar con un negocio y cumplir con las obligaciones impositivas vigentes.

No obstante, el problema fue solucionado esta semana, cuando el organismo de recaudación actualizó las tablas del aplicativo necesario para dar de alta a estas sociedades (llamado Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas).

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La IGJ aplica multas por inconsistencia en el domicilio

El organismo que registra las sociedades, ONG y fideicomisos se halla facultado a abrir un procedimiento interno para aplicar sanciones a la sociedad, directores y síndicos toda vez que entienda haber realizado notificaciones en sedes ficticias o inscripciones tardías de las mismas

La Inspección General de Justicia (IGJ) está enviando multas por inconsistencias entre las sedes sociales declaradas en otros trámites y la legal inscripta ante el organismo, o por notificaciones fehacientes por carta documento enviadas a esas sedes legales inscriptas en las cuales el correo no encontró receptor.

Así lo comentó Verónica Franco, del estudio Lisicki Litvin & Asociados, a El Cronista quien agregó que las multas rondan los 3.000 pesos.

Pero el organismo que registra las sociedades, ONGs y fideicomisos se halla facultado a abrir un procedimiento interno para aplicar sanciones a la sociedad, directores y síndicos toda vez que entienda haber realizado notificaciones en sedes ficticias o inscripciones tardías de las mismas, y las multas tendrán un monto máximo de hasta $100.000 por cada uno de esos sujetos que sea imputado a partir del 1 de noviembre próximo.

Desde esa fecha, además, las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones de la ciudad de Buenos Aires estarán sometidas a un cronograma mas ajustado en los plazos de inscripción de su sede social en la IGJ, debiendo ingresar el trámite dentro de los 5 días de aprobado por el órgano social competente.

El organismo también analizará la sede social efectiva en forma previa cuando se le solicite inscribir cualquier otro tipo de acto, como un aumento de capital, o al momento de la inscripción del directorio, por ejemplo, indicó Franco.

FUENTE: iProfesional.com

 

Por novena vez, el Gobierno prorrogó el blanqueo de capitales

El decreto, publicado en el Boletín Oficial, entrará en vigencia a partir del 1° de octubre, y durará hasta fin de año

El Gobierno prorrogó por novena vez el blanqueo de tenencia de moneda extranjera en el exterior y en el país, establecido en mayo de 2013. Según el decreto 2008/2015 publicado en el Boletín Oficial, que lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner, del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y del ministro de Economía, Axel Kicillof, la medida empezará a regir desde el jueves y tendrá validez hasta el último día del año.

Según se indica en sus considerandos, la prórroga responde a «razones operativas» para «permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias». Además, se afirma que «la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad».

La Ley 26.860 de «Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior» fue sancionada en mayo de 2013 con el objetivo de incorporar a la economía al menos 4 mi millones de dólares. El Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN) y el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) son los instrumentos financieros que fueron pensados para atraer los dólares que están fuera del sistema financiero en el mercado inmobiliario, en el primer caso, y en el sector energético, en el segundo.

FUENTE: iProfesional.com

 

La AFIP ajusta la declaración vía Internet para las compras realizadas en el exterior

El fisco nacional decidió reformular el procedimiento para generar el formulario web F 4550 que reemplazó al F 4550/T que se completaba manualmente. Asimismo, el organismo de recaudación dio más detalles a través de su sistema de «preguntas y respuestas»

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió actualizar el procedimiento que deben seguir adelante quienes decidan comprar bienes en el exterior a través de portales de Internet.

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray reformuló la carga del formulario electrónico F 4550 que reemplazó al F 4550/T (que se completaba manualmente en papel)Cabe recordar que se encuentra en plena vigencia la obligación de informar todas las adquisiciones de productos en el extranjero realizadas online.

Desde el fisco nacional señalan que la reformulación permite potenciar el control online del pago del impuesto que equivale al 50% del monto de los bienes adquiridos en el exterior que excedan los u$s25 al año.

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La AFIP actualiza valores que deben soportar mes a mes los autónomos

A semanas del primer vencimiento bajo nuevos montos -y sin mediar la respectiva resolución general-, el fisco nacional informó a través de su sistema web los importes que tienen que abonar los trabajadores independientes a partir de septiembre

En los primeros días de octubre comienza la primera tanda de vencimientos que los trabajadores autónomos deben soportar bajo nuevos valores.

Tal como ocurió en las últimas oportunidades, sin mediar la respectiva resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a conocer a través de su sitema web los montos actualizados que -a partir del devengado de marzo- deben soportar los autónomos.

Los montos que cancelan mes a mes los trabajadores independientes se actualizan como efecto del ajuste semestral del haber mínimo jubilatorio.

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Cepo del cepo: la AFIP redujo en hasta un 50 por ciento el cupo que autoriza para la compra de dólar ahorro

La normativa establece que quienes ganan más de dos salarios básicos pueden gastar hasta el 20% de sus ingresos en divisas, pero el Gobierno redujo la cantidad autorizada. La adquisición de moneda extranjera para tenencia personal alcanzó en agosto a u$s680 millones

Luego de dos meses de alta demanda de dólar ahorro, el primer día de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sorprende a los futuros compradores.

De acuerdo a la normativa vigente, los particulares (trabajadores en relación de dependencia, jubilados, autónomos y monotributistas) que ganan más de dos salarios básicos pueden comprar hasta el 20% de sus ingresos. Sin embargo, de los casos relevados por iProfesional, el gobierno redujo en hasta la mitad los montos que venía autorizando.

Por lo tanto, con los aumentos otorgados por paritarias, cada mes el ahorrista debería poder comprar más divisas, cosa que en la práctica no ocurre.

A modo de ejemplo, brindamos el siguiente caso: un profesional monotributista de las categorías más elevadas a quien se le redujo el monto de divisas a comprar.

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Tratamiento de diferencias positivas surgidas en verificación fiscal a contribuyentes porteños

aaa-EC2Considerando que de los procedimientos de fiscalización y determinación de oficio de contribuyentes  del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden surgir en forma concurrente diferencias a favor tanto de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como del propio fiscalizado, a fin de optimizar la resolución de las situaciones planteadas, el organismo recaudador porteño, dispuso el procedimiento de compensación de los saldos a favor que surjan por diferencias de verificación del tributo citado, por Resolución 548/15.

Si de la verificación fiscal surgiese una determinación de tributo a favor del fisco y  luego se comprueba que la apreciación rectificada ha dado lugar, asimismo, a pagos improcedentes o en exceso por el mismo gravamen, a favor del contribuyente, aún en el supuesto que este último no hubiese solicitado la repetición, se imputará el saldo registrado de acuerdo a las pautas que se regulan en la norma.

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La AFIP no prorroga la obligación de informar el IVA por la web

El fisco dice que la posibilidad de cumplir con factura electrónica recién en abril no deja sin efecto la obligación de informar compras y venta.

Tras la prórroga de la factura electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que los obligados a emitir esos comprobantes deben cumplir el Régimen Informativo de Compras y Ventas en el IVA a partir de julio de 2015, ya que esta obligación es independiente de la posibilidad de seguir utilizando facturas manuales hasta el 31 de marzo de 2016.

El ente recaudador también admitió que los contribuyentes de menor envergadura que ya comenzaron a emitir facturas electrónicas, pero no comprando un software sino a través de ‘comprobantes en línea’ en la página de Internet de la AFIP, pueden volver a emitir facturas manuales hasta el 31 de marzo próximo, utilizando otro ‘punto de venta’ en el sistema.

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Factura electrónica «para todos»: la AFIP prorrogó su entrada en vigencia hasta abril 2016

Se avanza sobre los responsables inscriptos en IVA. Deberán emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos originales para todos los RI respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 1 de abril de 2016 la entrada en vigencia de la generalización del régimen de factura electrónica.

Así lo hizo saber a través de la resolución general 3.793 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

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La Justicia determinó que la reducción de los anticipos debe ser automática y sin fiscalización de la AFIP

El fisco nacional comenzó hace dos años a exigir una revisión previa de la reducción de anticipos y a fiscalizar a la empresa que la solicita. Una Cámara Federal rechazó estas prácticas

Un fallo de la Cámara Federal de La Plata reivindicó el derecho de recurrir a la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias cuando lo contrario obligaría a hacer pagos en exceso, automáticamente y sin necesidad de aceptación previa o fiscalización de la AFIP.

La resolución general (AFIP) 327/2009 establece el procedimiento para determinar e ingresar los anticipos del Impuesto a las Ganancias.

Si ese mecanismo de cálculo genera montos que superarán el importe definitivo del Impuesto a las Ganancias del período, los contribuyentes tienen la posibilidad de aplicar un régimen opcional, que los habilita a adecuar y/o reducir los anticipos.

De acuerdo a lo establecido por la propia resolución de AFIP, el sistema opera de manera automática y no está sujeto a la autorización del organismo recaudador, explicó Nicolás Nogueira, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi a El Cronista.

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