Automotores. Falta de pago del impuesto. Detención y secuestro de vehículos por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

aaa-EC2Se sustituye la reglamentación referida a la detención y el secuestro de vehículos por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -inc. 10), art. 50, CF-. Destacamos que serán susceptibles de secuestro aquellos vehículos con una antigüedad no mayor a 5 años cuya valuación fiscal resulte superior a $ 120.000 -salvo que sean deportivos- y que registren una deuda en el impuesto por un importe equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas.

FUENTE: Errepar

 

Buenos Aires. Nuevo procedimiento web para conformar ajustes

aaa-EC2La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) modificó el artículo 8º de la Disposición Normativa «B» 40/06, que dispuso que una vez prestada la conformidad, el contribuyente debe presentar las declaraciones juradas de los períodos en cuestión con los intereses y recargos correspondientes en función de los montos conformados. La modificación introducida a dicha norma habilita la conformidad o no vía web del ajuste de fiscalización y elimina las rectificativas.

La Resolución Normativa 1/15 adopta este criterio basándose en que el artículo 3º de la norma modificada, otorga a la conformidad total o parcial de los ajustes practicados, el efecto de declaración jurada, conforme el último párrafo del actual artículo 113 del Código Fiscal.

En consecuencia, a la par que dispone que los contribuyentes con expedientes en trámite de fiscalización vinculados con los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, una vez liquidadas las diferencias por el agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes a favor del Fisco, ingresando en la página web del organismo, suprime suprimir el deber de presentar las declaraciones juradas rectificativas, correspondientes a los períodos conformados, siendo que el reconocimiento vía web produce dicho efecto.

FUENTE: Novedades Fiscales.

 

ARBA podrá secuestrar autos inscriptos ilegamente en otras provincias

La aprobación del Presupuesto 2015 junto a la Ley Impositiva para el año que viene, como es costumbre en la Provincia de Buenos Aires, disparó los elogios del titular de ARBA, Iván Budassi, atento que la Legislatura bonaerense incorporó una serie de procedimientos ansiados por el fisco provincial que aumentan su capacidad fiscalizadora. Así, habrá cámaras para controlar los ingresos a restaurantes, pero también el organismo quedó facultado, para secuestrar vehículos que se encuentren inscriptos ilegalmente en otras provincias con la intención de evadir la patente en territorio bonaerense, según confirmó el funcionario.

El titular de la Agencia aseguró que “a partir del año que viene, nuestros agentes podrán retener vehículos de alto valor que circulen en territorio bonaerense y hayan sido falsamente inscriptos en paraísos fiscales de otras provincias”. Y explicó que “la medida apunta a los propietarios de autos de lujo que residen en provincia de Buenos Aires pero radican sus vehículos en otras jurisdicciones para pagar menos Impuesto Automotor”.

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ARBA. Plan de pagos con beneficios para PYMES en su carácter de agentes de recaudación

aaa-EC2Un nuevo plan de facilidades de pago suma la provincia de Buenos Aires a su ya gran abanico de regímenes de regularización, en todos los casos direccionados en función del tributo y del estado de la deuda. En esta ocasión el objetivo son las empresas, que son agentes de recaudación, y posean deudas de Ingresos Brutos y Sellos

En efecto, las empresas de la provincia de Buenos Aires que posean deudas de Ingresos Brutos y Sellos, derivadas de incumplimientos vinculados a su actuación como agentes de recaudación del fisco, podrán regularizarlas a través de un plan de pagos impulsado por la Agencia de Recaudación (ARBA) que incluye importantes beneficios, entre ellos el inmediato levantamiento de embargos y otras medidas cautelares que pesen sobre las firmas morosas.

El nuevo régimen, que rige hasta fin de año, abarca las deudas de aquellas empresas que, en su papel de agentes de recaudación hayan omitido retener o percibir pagos a cuenta a los contribuyentes de Ingresos Brutos y Sellos, pero también incluye aquellos montos adeudados que provengan de regímenes de regularización anteriores, siempre referidos a agentes de recaudación, y los intereses, recargos y sanciones derivados de retenciones o percepciones no efectuadas, o de la falta de presentación de declaraciones juradas.

Al respecto el director de ARBA, Iván Budassi, explicó que el programa de regularización «está orientado especialmente para que las PYMES puedan ponerse al día. Apenas ingresan al plan y cumplen con una parte de la deuda, la Provincia levanta todas las medidas cautelares que se habían trabado sobre la empresa, de manera de favorecer su actividad, preservar los puestos de trabajo y promover nuevos empleos».

Esa suspensión de embargos e inhibiciones se mantiene siempre y cuando las firmas que ingresen al plan cumplan en tiempo y forma con el pago de las cuotas correspondientes al programa de regularización suscripto.

Las firmas podrán abonar la deuda al contado o en hasta 12 cuotas sin interés, con un anticipo del 10%. Si lo prefieren, tendrán la posibilidad de optar por entre 15 y 30 cuotas, con un interés mensual del 2% sobre saldo; o de entre 33 y 60 cuotas con un interés del 3% sobre saldo.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral. Modificación de alícuotas

aaa-EC2Se fija en 0,30% la alícuota aplicable en el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -DN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- sobre aquellos contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos sea la producción primaria, e industrias encuadradas dentro del artículo 13 del Convenio Multilateral.
Asimismo, se establece que los contribuyentes que no registren presentaciones de sus declaraciones juradas en los últimos 6 meses estarán sujetos a la alícuota del 4% en el mencionado régimen de recaudación.

FUENTE: Errepar

 

ARBA estrena pago con tarjeta desde la web con Impuesto Automotor

aaa-EC2A partir de la cuarta cuota del Impuesto a los Automotores además de poder cancelar mediante pago electrónico (como Home Banking), cajero o débito automático, se suma la posibilidad de abonar con tarjeta de crédito desde la web de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA). Los vencimientos operan entre los días 5 y 11 de septiembre, aunque para quienes estén adheridos al sistema de débito automático en cuenta bancaria o utilicen la opción de pago con tarjeta de crédito, el vencimiento será el 11 de septiembre, sin importar el dominio del vehículo.

El director de Arba, Iván Budassi, recordó: “este nuevo servicio que pusimos en marcha por internet busca simplificar y agilizar la gestión de pago. Ahora, los contribuyentes pueden entrar en www.arba.gov.ar para bajar su impuesto y pagarlo en forma electrónica desde el mismo sitio”. Respecto de las últimas novedades tecnológicas de la Agencia, destacó que “también hemos desarrollado una aplicación para dispositivos que utilizan el sistema operativo Android, que posibilitará pagar impuestos, efectuar trámites y denunciar casos de evasión fiscal a través de celulares y tablets”.

Las patentes terminadas en 0 y 1 vencerán el día 5; las finalizadas en 2 y 3, el día 8; en 4 y 5, el 9; en 6 y 7, el 10; y en 8 y 9, el 11 de septiembre, con excepción de las modalidades antes mencionadas.

Los ciudadanos que tributan el Impuesto a los Automotores reciben, por buen cumplimiento fiscal, una bonificación del 5% en el monto de cada cuota. Al mismo tiempo, en esta oportunidad, se suma un 2% para aquellos que efectúen el pago del saldo anual, recordó el organismo.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Buenos Aires. Economía fijó bonificaciones por pago de impuestos

aaa-EC2El Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, estableció los porcentajes a aplicar respecto del pago de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas. Deja sentado que queda en manos de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) las normas acerca de las formas y modalidades para la aplicación del beneficio.

La Resolución 120/14 fija los siguientes beneficios:

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Buenos Aires: desde el martes, los contribuyentes podrán pagar impuestos con tarjetas de crédito

La puesta en marcha se formalizó luego de un encuentro que tuvieron el titular de ARBA, Iván Budassi, y el presidente del Grupo Provincia, Santiago Montoya. Este nuevo servicio es producto del trabajo conjunto entre el organismo de recaudación provincial y Provincia NET

Desde el martes, los contribuyentes bonaerenses podrán abonar sus impuestos con tarjeta de crédito desde la página de Internet de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

Este nuevo servicio, que facilita el cumplimiento tributario, es producto del trabajo conjunto entre el organismo de recaudación provincial y Provincia NET, la empresa de tecnología del Grupo Provincia.

La puesta en marcha de la iniciativa se formalizó luego de un encuentro que mantuvieron el titular de ARBA, Iván Budassi, y el presidente del Grupo Provincia, Santiago Montoya, quienes resaltaron la importancia de promover los medios de pago electrónicos.

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Arba. Modificación de las fechas de vencimiento de agentes y contribuyentes directos de II.BB.

BUENOS AIRES. MODIFICAN LOS VENCIMIENTOS DE REGIMENES DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso la reformulación de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por los agentes de los regímenes especiales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en la Disposición Normativa “B” 1/04 y modificatorias y en la Resolución Normativa 19/13.

En efecto, por medio de la Resolución Normativa 32/14, modifica la DN “B” 1/04 y la RN 19/13 que regulan respectivamente, los Regímenes Especiales de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y un régimen especial de percepción a cargo de los administradores de áreas comerciales no convencionales.

A tales efectos se detallan nuevamente las fechas de vencimientos en cuadro adjunto a la norma, las que se deberán observar a partir del 1/6/14.

 

BUENOS AIRES. REFORMULAN VENCIMIENTOS PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS DE I. BRUTOS

Atento la implementación de un nuevo procedimiento vía web para la presentación e ingreso de las declaraciones juradas, ARBA, a través de la Resolución Normativa 34/14, modificó las fechas de vencimiento dispuestas en el Anexo III de la Resolución Normativa 42/13 para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes adeudados por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos aquellos comprendidos en el Régimen de Liquidación Administrativa de Anticipos (ARBAnet). La modificación rige a partir del 1/5/14.

FUENTE: Novedades Fiscales

Buenos Aires. Otorgan facilidades para pagar el Inmobiliario Complementario

Bajo el régimen de regularización de deudas dispuesto por la Resolución Normativa 13/14, los contribuyentes podrán regularizar las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario, vencidas al 31 de diciembre de 2013. Así lo estableció ARBA, con vigencia a partir del 5 de mayo.

La Resolución Normativa 24/14 si bien incluye estas obligaciones impagas en el régimen de la RN 13/14, realiza las siguientes adecuaciones a considerar:

  • El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de ciento cincuenta pesos ($150).
  • El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado: en un (1) sólo pago, con una bonificación del quince por ciento (15%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:
2.1. En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
2.2. En seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del cinco por ciento (5%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
2.3. En nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

Las bonificaciones reguladas en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda.

FUENTE: Novedades Fiscales.