por DOLORES OLVEIRA
Una cuestión que pasó casi desapercibida en las modificaciones introducidas recientemente en el Impuesto a las Ganancias es la que establece que las «diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos».
Ello implica que el capital y los intereses de los ajustes fiscales sólo podrán ser deducidos en el período en que sean exigibles o en el que se paguen, y no como ocurría antes, en el ejercicio en que fueron determinados y notificados, sin perjuicio de la posterior apelación de los mismos, explicó Cynthia Calligaro, de Deloitte. Leer más