Se conoció que tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Córdoba analizan efectivizar fiscalizaciones a quienes ingresen dinero en el marco de regularización para la exteriorización de moneda extranjera, considerando que dichos ingresos se encuentran alcanzados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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Los Cedin para el blanqueo se adquieren con dólares ocultos
Desde el Banco Central aclararon y de alguna manera confirmaron lo que está explícito en la ley, que la adquisición de los Certificados de Depósitos de Inversión (CEDIN) deberá realizarse con dólares estadounidenses en efectivo y no declarados. La operación se realiza a través de los bancos y queda prohibida la posibilidad de compra con moneda extranjera declarada.
En rigor lo que fuentes del Banco Central buscan aclarar se encuentra en línea con el Título II de la Ley 26.860 que establece el régimen de Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior y en cuyo articulado se precisa que debe tratarse de importes no declarados.
Recursos de la Seguridad Social. Retención de aportes y falta de ingreso. Aplicación de la Ley Penal Tributaria y Previsional
La AFIP informa que a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, el ente recaudador denunció penalmente a 11 contribuyentes-empleadores, quienes luego de retener los aportes a sus empleados por más de 38 millones de pesos, no los ingresaron al Fisco. La AFIP se presentará como parte querellante en todas las causas.
«Las denuncias se efectuaron como consecuencia de haber detectado que los empleadores retuvieron y no ingresaron, al vencimiento del plazo, los aportes de sus empleados en relación de dependencia destinados al Sistema Nacional de Seguridad Social», explicó Carlos Sánchez, director de Recursos de la Seguridad Social y agregó que la suma adeudada asciende a 38 millones de pesos.
El artículo 9 de la ley penal tributaria y previsional establece una pena de prisión de 2 a 6 años al empleador que no deposite total o parcialmente los aportes retenidos a sus empleados dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, siempre que el monto no ingresado supere los $ 20.000 por cada mes.
«Las denuncias fueron radicadas en el Fuero Penal Tributario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los Juzgados Federales de Lomas de Zamora, Morón, San Martín y Tres de Febrero», detalló Sánchez.
Entre las empresas denunciadas se encuentran textiles, consultoras, de transporte y de seguridad, entre otras. En lo que va del año la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social denunció a más de 40 empleadores por un monto total de más de 50 millones de pesos.
FUENTE: Errepar
La AFIP refuerza aún más el control sobre gastos de los monotributistas
Con la mira puesta sobre los monotributistas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió reforzar el estricto control que aplica sobre los gastos de los pequeños contribuyentes.
Puntualmente, las empresas de agua, gas, luz y telefonía -incluso celulares- ampliarán el minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los inscriptos en el régimen simplificado que informan mes a mes ante el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.
En efecto, de esta forma se potencia «el régimen de información que debe ser cumplido por las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil«.
La reglamentación vigente establece que las compañías deben proporcionar mensualmente los datos que corresponden a los usuarios que tengan un consumo igual o superior a los $1.000, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
En tanto, con respecto a los monotributistas se indica: «Las empresas estarán obligadas a informar a todos los contribuyentes que al cierre del período mensual informado revistan el carácter de sujetos adheridos al Monotributo, independientemente del monto de la operación».
Es decir, que dichas firmas proporcionan al fisco nacional el detalle sin importarsi pagan $500 o $50 mensuales (o bimestrales).
Factura electrónica: la AFIP apura la implementación de la declaración online de IVA
Sin prisa pero sin pausa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el fisco nacional profundizará el nivel de detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los responsables.
Expertos consultados por este medio destacaron que el camino elegido tiene como objetivo final la puesta en marcha de la declaración proforma del principal impuesto que alcanza al consumo.
En efecto, ya se encuentra en plena vigencia la obligación de declarar un código numérico, estandarizado y unívoco, para cada bien o servicio facturado a través del régimen de comprobantes web. El mecanismo se potencia debido a que la reglamentación le permite al organismo recaudador incorporar al régimen a cada vez más responsables inscriptos en el IVA.
La AFIP seguirá de cerca la evasión en los contratos de alquiler
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzará el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles.
En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray preparará el terreno para la entrada en plena vigencia del reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse siempre que efectúen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.
La avanzada también pone la lupa sobre los alquileres mayores a $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.
Aumenta el costo para las empresas ante la falta de retención de Ganancias
No practicar una retención de 2% del Impuesto a las Ganancias a un proveedor comenzará a tener un costo para las empresas de 35% del gasto que se realizó con ese proveedor, a raíz de la aplicación de una facultad que la ley le da a la AFIP de impugnarlo y prohibir su deducción en el cálculo de Ganancias propio.
Esta facultad hasta ahora era poco usada, pero que comenzará a generalizarse a partir de dos fallos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Los casos fueron recurridos a la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra, informó el matutino El Cronista Comercial.
El artículo 40 de la Ley del Impuesto a las Ganancias le da la facultad al Fisco para impugnar la deducción del gasto cuando no se practique la retención del gravamen que corresponda en una factura.
La AFIP flexibilizó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.
Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan. Leer más
Anticipo de Echegaray: Plan de pagos para PYMES
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, concurrió a un almuerzo con el Comité Ejecutivo de la Unión Industrial Argentina y le llevó alguna buena noticia, al menos para las PYMES. El jefe de los recaudadores le anticipó a los directivos industriales que a partir del 1º de agosto comenzará a regir un Miniplan para el pago de impuestos para dicho sector empresario. Cabe señalar que la preocupación existe a todo nivel desde que se dictó la RG 3451 que dispuso un régimen excepcional de facilidades que vence el 31 de julio y derogó el régimen general de facilidades, de manera que a partir del 1/8/13, los contribuyentes no hubieran contado con ninguna posibilidad de financiación de sus obligaciones tributarias.
El funcionario afirmó que: “la decisión siempre estuvo, sólo que estamos estudiando las cuestiones técnicas».
Básicamente, la medida permitirá a las PYMES que se encuentren atrasadas en el pago de tributos y facturen hasta $ 20 millones acogerse a un plan de pagos. El máximo de cuotas será seis y las tasas de interés van de 1,35% a 3%, porque al igual que lo implementó la provincia de Buenos Aires, el régimen incluirá un scoring, los contribuyentes contarán con una calificación para acceder al mismo y quienes presenten mejor conducta fiscal se verá beneficiado frente a quienes tengan incumplimientos.
Ámbito Financiero, de acuerdo a lo comentado por Ignacio de Mendiguren, informa que Héctor Mendez, titular de la UIA, le comentó al funcionario que están elaborando un Índice Industrial de todos los sectores donde se reflejaran los costos. La intención es contar todos los meses con una radiografía pormenorizada de la composición de los costos industriales. «Se nos suele acusar que tenemos excesivos márgenes de ganancias por esta razón con este índice quedará al desnudo como se componen los costos y los márgenes de ganancia»,
Castigo a los autónomos: aún no se formalizó la reducción para anticipos de Ganancias
Si bien a partir del jueves arranca el plazo para que los contribuyentes cancelen el primer anticipo en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aún no ha dado a conocer la correspondiente resolución general que permita reducir el importe del pago a cuenta teniendo en cuenta la última suba del piso salarial a partir del cual los trabajadores pagan el tributo.
Puntualmente, ese sistema para los particulares establece que estos ingresarán cinco cuotas iguales con vencimientos bimestrales, los cuales comienzan a operar a partir de junio.
En líneas generales, la base de cálculo para determinar cada erogación provendrá de calcular el 20% sobre el «impuesto anual determinado menos las retenciones sufridas».
Pero ese cálculo se modifica teniendo en cuenta que, a través del decreto 244, el Ejecutivo aumentó desde marzo pasado las deducciones personales en Ganancias.