AFIP contra el enanismo fiscal: 27.700 monotributistas fueron excluidos del Régimen

En el primer semestre del año, la Administración Federal de ingresos Públicos excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a más de 27.000 monotributistas que no cumplían con los parámetros del mismo. Del total señalado 4.700  exclusiones se realizaron a través de dos herramientas informáticas del organismo: la aplicación de la Exclusión de Pleno Derecho y la Fiscalización Electrónica.

La exclusión de Pleno Derecho rige a partir de la publicación de la Resolución General 3.490  que faculta a la AFIP a dar de baja del Régimen Simplificado a los monotributistas que excedan algunos de los parámetros establecidos por la ley y que sean detectados a través de los cruces informáticos de las bases de datos del organismo.

La otra herramienta utilizada fue la fiscalización electrónica, por la que la AFIP notifica a los contribuyentes las inconsistencias detectadas a través de los cruces informáticos y a partir de este momento comienza a correr un plazo para que el contribuyente justifique estas inconsistencias electrónicamente a través del sitio web del organismo.

Los contribuyentes excluidos del Monotributo deben regularizar su situación en el IVA, en el Impuestos a las Ganancias, y en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores Autónomos en forma retroactiva desde la fecha de su exclusión.

FUENTE: Novedades Fiscales

Reintegro de montos retenidos en exceso en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó en su sitio web que los empleadores que deban actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo al régimen previsto en la RG 2.437, con relación a los trabajadores alcanzados por el beneficio dispuesto por el Decreto 1.006/13,  deberán considerar las deducciones del inciso c) del articulo 23 acumuladas al mes de julio del corriente año, incrementadas en el importe establecido en el artículo 1º del Decreto citado.

En consecuencia, en las remuneraciones del mes de julio del 2013, los agentes de retención reintegrarán los montos retenidos en exceso, dejando expresa constancia en el recibo de haberes del beneficio.

FUENTE: Novedades Fiscales

El fisco lanzó un nuevo plan de pagos para empleadores que facturan hasta $10 M al año

El régimen de facilidades de pago está destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones

Por Hernán Gilardo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos permanente para quienes facturan menos de $10 millones al año.

El nuevo régimen de facilidades de pago se dio a conocer a través de la resolución general 3516 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Puntualmente, la flamante norma establece un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones.

A los fines de encuadrar en el límite antes mencionado se controlará que, a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:

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Ganancias: la devolución del aguinaldo se instrumentará en cuotas hasta fin de año

pocos días del anuncio de Cristina Kirchner, se van realizando precisiones respecto de la liberación de la primera cuota del sueldo anual complementario a los fines de la liquidación del gravamen. Conozca cuál será el efecto en el bolsillo de acuerdo con su nivel salarial

A pocos días del anuncio, se van conociendo precisiones respecto de la liberación de la primera cuota del aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias.

Luego de que el decreto 1006/2013 oficializara la medida y dejara en claro que no le restituirán el tributo a quienes hayan ganado más de $25.000 netos mensuales entre enero y junio pasado, ahora los expertos advirtieron que según la resolución general 2437/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución se debe instrumentar en cuotas, entre julio y diciembre próximo. 

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Aguinaldo: el alivio en Ganancias deja afuera a quienes ganan más de 25.000 pesos

El Gobierno también determinó que la devolución del tributo que ya fue deducido con la primera mitad del Salario Anual Complementario de junio se realizará “inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en julio de 2013”

A través del decreto 1006/2003 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno determinó que la devolución del Impuesto a las Ganancias que ya fue deducido con el medio aguinaldo de junio se realizará “inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en julio de 2013”.

Es decir, todos los trabajadores registrados que fueron alcanzados por el impuesto percibirán junto a los salarios de julio la devolución de lo que se les descontó junto a la primera mitad del Salario Anual Complementario. El Gobierno espera una reactivación del consumo para los primeros días de agosto, previo a las elecciones primarias.

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Advierten que la cancelación de la CUIT por parte de la AFIP complica el pago de impuestos porteños

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos usa la misma plataforma de servicios web para declarar Ingresos Brutos que el organismo de recaudación nacional. Expertos explicaron que la baja del número trae inconvenientes a la hora de cumplir en tiempo y forma con el fisco de la Ciudad

Los contribuyentes inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) saben que cuando el organismo decide dar de baja la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) es porque hubo un problema importante con el fisco nacional.

Pero, según advirtieron expertos a iProfesional esta medida también repercute a la hora de tener que cumplir en tiempo y forma con el pago y presentación de impuestos ante el fisco porteño.

A fin de entender la magnitud de esta situación, el consultor impositivo Salvador Gabriel Nicosia explicó a este medio que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) «utiliza la misma plataforma de servicios web para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos» que la AFIP.

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La AFIP fiscaliza a empresas que deciden pagar menos anticipos de Ganancias

 

Las empresas que pretenden cancelar este año menores pagos a cuenta se encuentran que la página web de la AFIP le da sólo dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento

Las empresas que pretenden pagar este año menos anticipos del Impuesto a las Ganancias o Ganancia Mínima Presunta de los que resultaría de considerar las operaciones de 2012, a pesar de estar en su derecho, están encontrando serios impedimentos.

La primera sorpresa es que en la ventana de Internet de la AFIP correspondiente a “reducción de anticipos” hay dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento.

Y después de haber hecho ejercicio del derecho a esa opción de todos modos y de haber pagado los anticipos reducidos, el segundo susto es la recepción en el domicilio de una intimación para que ingrese la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones.

Puntualmente, la AFIP impone la fiscalización electrónica a todos los contribuyentes que tramiten la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”.

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Blanqueo de capitales: ordenan a los bancos no reportar sospechas de lavado

El jefe de la Unidad de Información Financiera, José Sbattella, pidió a las entidades financieras que no reporten las sospechas que acumulen sobre el dinero que ingrese al circuito formal gracias a la polémica ley de blanqueo que hizo aprobar el Gobierno

El jefe de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella (en la foto), pidió a los bancos que no reporten las sospechas por lavado que acumulen sobre el dinero que ingrese al circuito formal gracias a la polémica ley de blanqueo que hizo aprobar el Gobierno .

Sbattella, jefe del principal organismo de lucha contra el lavado de activos, lanzó la frase, mezcla de pedido y orden, en dos reuniones que mantuvo durante el último mes con altos ejecutivos y oficiales de cumplimiento de las normativas antilavado de los bancos y de las cámaras del sector. Los había convocado para debatir los alcances de la ley de blanqueo y para transmitirles el interés del Gobierno por alentar el ingreso de fondos frescos al país.

La controvertida indicación de Sbattella fue confirmada al matutino La Nación por tres presidentes de bancos privados de primera línea, dos oficiales de cumplimiento antilavado de otros dos bancos, una técnica del sector bancario y una alta fuente con acceso a lo que ocurre dentro de la UIF.

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Impuesto a las ganancias. Sistema web SIRADIG. Adecuaciones por deducción del personal de casas particulares. Nueva versión online

aaa-EC2La AFIP puso en línea la nueva versión del sistema web SIRADIG que incorpora nuevos datos a ingresar en la deducción del personal de casas particulares, a raíz de la obligación dispuesta por la resolución general (AFIP) 3491 de registrar dichas relaciones laborales.

 

Asimismo, acercamos la nueva versión del Instructivo elaborado por la AFIP:

Manual SiRADIG Versión 1.2

FUENTE: Errepar

Blanqueo: quienes exterioricen sus dólares deberán pagar Ingresos Brutos

Si bien el nuevo régimen de exteriorización de capitales indica que no se abonarán impuestos nacionales, nada establece sobre los tributos provinciales. Los especialistas consultados por iProfesional remarcaron que los fondos exteriorizados generarán el cobro de gravámenes locales

El nuevo blanqueo de capitales que se puso en marcha ayer comenzó a hacer ruido entre quienes desean exteriorizar sus dólares. Puntualmente, la controversia refiere a la obligación de abonar impuestos provinciales o municipales que nacería al momento de adherir al blanqueo.

Esto es así debido a que el nuevo régimen hace referencia explícita a los gravámenes nacionales que recauda la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pero nada dice sobre los otros tributos.

Dicho de otro modo, los interesados que deseen blanquear su capital tendrán la certeza de que no deberán pagar el Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Internos, al Valor Agregado (IVA) Bienes Personales y Débitos y Créditos Bancarios en ocasión de la exteriorización, pero existe incertidumbre respecto de Ingresos Brutos o Sellos.

Sucede que algunos fiscos provinciales han celebrado acuerdos con la AFIP por los que pueden acceder a información de su base de datos -como las declaraciones juradas presentadas- y, en ocasión de ello, tomarán conocimiento de que existen ingresos por los cuales el particular no tributó.

Es por ello que los especialistas consultados por iProfesional estimaron que es muy probable que aquellos que exterioricen fondos en moneda extranjera puedan ser pasibles de ser intimados al pago de dichos tributos.

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