Es ley la modificación de Ganancias que grava dividendos y venta de acciones

aaa-EC2Como estaba previsto, el Senado convirtió en ley el proyecto que introduce modificaciones al Impuesto a las Ganancias con el objeto de gravar las ventas de acciones de empresas y otros títulos valores que no cotizan en Bolsa, así como la distribución de dividendos tratando de neutralizar la baja en la recaudación que genera el aumento de las deducciones personales y la eximición del pago del impuesto para trabajadores cuyo sueldo bruto es menor a $15.000.

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Aclaran que se podrá reingresar al Monotributo hasta fines de este mes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió fijar el 30 de septiembre próximo como la fecha límite para que los contribuyentes que hayan salido del Monotributo y pasado al régimen general por un exceso de facturación, vuelvan al régimen simplificado que -a partir de este mes- cuenta con nuevos valores límites de facturación anual.

Desde la AFIP confirmaron a iProfesional que el autónomo que quiera volver al Monotributo deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria en contra ni deudas con el fisco nacional.

Asimismo, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray confirmaron que los monotributistas podrán recategorizarse hacia abajo. En el caso de quienes estén obligados a usar factura electrónica (categorías J, K y L), dejarán de hacerlo al pasar a categorías inferiores. Y quienes están en el régimen de autónomos por facturar más de $300.000 (en el caso del vendedor de bienes) y quieran volver al Monotributo, podrán hacerlo.

El trámite de actualización será online y estaría disponible desde el lunes en la página web del organismo, indicó una fuente oficial a iProfesional.com.

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Antes de la cumbre con empresarios y sindicalistas, Cristina anuncia cambios en las escalas del Monotributo

Antes de reunirse con empresarios y sindicalistas, la presidenta Cristina Kirchner anunció la implementación de una actualización del esquema tributario que soportan los monotributistas.

Al respecto, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, explicó los cambios al señalar que se duplica el límite anual de facturación. Pasa de $200.000 a $400.000 para prestación de servicios y pasa de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.

«El nuevo régimen comienza a regir desde el 1 de septiembre. Y como la facturación termina el 30, los que tienen que recategorizarse pueden usar estos nuevos parámetros», explicó el funcionario

El benificio alcanza a casi 2 millones de personas. Del total, el director de la AFIP remarcó que poco más de un millón y medio son «monotributistas puros» y  «740 mil están en relación de dependencia y forman parte del sistema de trabajo registrado».

La modificación rige a partir de este mes y los nuevos parámetros deben ser considerados para la recategorización que vence este mes.

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Monotributo. Recategorización y declaración jurada informativa cuatrimestral

Recordamos que durante el mes de setiembre de 2013, los contribuyentes monotributistas deberán presentar las siguientes declaraciones juradas:

– El 20 de setiembre de 2013 vence el plazo para que efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/8/2013.
– Del 24 al 30 de setiembre de 2013, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14 y RG (AFIP) 2888, art. 5 y RG (AFIP) 3430, Anexo, ap. E), inc. c)], correspondiente al segundo cuatrimestre del 2013 (mayo a agosto).
Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales cinco clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos y el monto de alquileres devengados.

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La AFIP reglamentó la baja en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el alivio en Ganancias anunciado e implementado durante esta semana.

A través del decreto 1242/2013, el Gobierno estableció que los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta $15.000 quedarán exceptuados de pagar el Impuesto a las Ganancias, en concepto de un beneficio especial otorgado por el Gobierno que rige a partir del 1 de septiembre.

Al respecto, el fisco nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial la resolución 3.525 como «norma complementaria» del régimen de retención en donde detalla cómo se aplicarán los nuevos beneficios y qué importes serán considerados para la retención del gravamen. Para ingresar al texto completo de la resolución general haga clic aquí.

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Confirman que la baja rige para sueldos que se paguen desde el 1 de septiembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias introducidas a través del decreto 1.242/2013 rigen para los sueldos que se paguen a partir del 1 de septiembre próximo.

Por lo tanto, el sueldo de agosto, que la mayoría de las empresas lo pagan en los primeros días de septiembre ya estará alcanzado por los beneficios del alivio oficializado este jueves en el Boletín Oficial.

Desde el fisco también aclararon que si el empleador por falta de tiempo, no incorpora los cambios, deberá hacerlo en los días siguientes reliquidando los haberes, y abonando al trabajador la diferencia.

Por el contrario, si el sueldo de agosto se paga antes del viernes, para esos trabajadores los cambios recién tendrán efecto a fin de septiembre.

«Es una medida de efecto inmediato. Se aplica sobre los sueldos de agosto, por lo que los trabajadores recibirán el beneficio en sus remuneraciones de septiembre. Las empresas están haciendo las liquidaciones en estos días», explicó el titular del fisco nacional Ricardo Echegaray.

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Quienes cobren un salario de hasta $15.000 brutos dejarán de pagar el impuesto

En el marco de segunda ronda del «Diálogo social» llevada a cabo con representantes gremiales y sindicales, desde la Casa Rosada la presidenta Cristina Kirchner anunció este martes un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que ganen un sueldo bruto de hasta 15.000 pesos.

La medida regirá a partir del 1° de septiembre y beneficia a 1.497.368 empleados y jubilados.

La mandataria explicó que se eliminará la diferencia entre solteros y casados para quienes tengan un salario inferior a los $15.000 brutos.

En tanto, quienes ganen entre $15.001 y $25.000 de sueldo bruto mensual percibirán una suba del mínimo no imponible del 20 por ciento.

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Gravarán comercio de acciones que no cotizan y reparto de dividendos

aaa-EC2Pagarán un impuesto del 15% y el 10% respectivamente, para sumarle al fisco $2.056 millones anuales, como consecuencia de los 700 millones que aportará el primero y los 1.800 millones del segundo, según datos oficiales.

El Gobierno enviará mañana al Congreso un proyecto de ley para gravar con un 10 por ciento la distribución de dividendos y con un 15 por ciento la compraventa de acciones y títulos que no cotizan en mercados, informó hoy el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Con estas dos medidas se espera recaudar 2.056 millones de pesos anuales, que se utilizarán para financiar el costo de la modificación del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias.

Echegaray formuló el anuncio en Casa de Gobierno, donde también aclaró que el Gobierno ’descartó de plano’ gravar los ahorros en plazo fijo y las acciones y títulos que cotizan en bolsa.

FUENTE: Cronista.com

 

La AFIP actualiza el servicio online para detectar facturas «truchas «

Con la mira puesta en reforzar la recaudación y combatir la evasión, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relanzó su servicio online que permite detectar facturas truchas.

Si bien, en la gran mayoría de los casos, el contribuyente compra los comprobantes apócrifos a fin de evadir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias, también existen situaciones en donde las empresas y los particulares son engañados en su buena fe.

Puntualmente, a tal efecto, los contribuyentes pueden acceder al micrositio que se encuentra en la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Desde la AFIP explicaron que la nueva consulta permite a los receptores de comprobantes -incluidos los electrónicos- verificar que cada una de las facturas se encuentre autorizada por el fisco nacional.

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La AFIP agilizó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias

08.07hs | El fisco flexibilizó el ingreso de los datos en el formulario online F.572 para el ejercicio 2013. Conozca quiénes deben utilizar el documento web

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.

Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

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