Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 31/3/2014

aaa-EC2Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/3/2014.
Recordamos que comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.

FUENTE: Errepar

 

Impuestos internos. Vehículos de alta gama. Incremento de alícuotas

aaa-EC2Se efectúan las siguientes modificaciones en los impuestos internos aplicables a los vehículos de alta gama:
– Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y otros -L. 24674, Cap. V-:
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 170.000, y las operaciones por valores superiores estarán gravadas con una alícuota del 10%.
– Impuesto sobre vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Cap. IX-:
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 170.000, cuando se trate de los siguientes vehículos:
* Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-;
* Los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-;
* Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-;
* Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.
En aquellos casos en que dichos bienes tengan un valor entre $ 170.000 y $ 210.000, estarán gravados con la alícuota del 30%, y cuando superen los $ 210.000, dichos bienes estarán gravados con la alícuota del 50%. Para el caso de motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674-, se establece que estarán exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $ 22.000, y las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda estarán exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $ 100.000. En caso de superar los $ 100.000 y hasta $ 170.000, se aplicará la tasa del 30%; superando los $ 170.000, la tasa a aplicar es la del 50%.
Asimismo, para el caso de los vehículos concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar (camping) y los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados mencionados precedentemente cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000), deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%), y cuando supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000), será de aplicación la tasa del 50%.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 31/12/2013.

FUENTE: Errepar

 

La AFIP profundiza el control sobre las empresas a través del «inspector virtual»

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) potenciará hasta fin de año la flamante herramienta de las fiscalizaciones electrónicas para combatir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Desde el organismo solicitan a los contadores que recomienden a sus clientes ponerse al día con sus tributos y recordarles que el fisco nacional realiza cruces de información con el fin de advertir la existencia de inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta.

«Queremos poner blanco sobre negro para que los contadores adviertan a sus clientes que deben pagar sus impuestos porque la AFIP cruza todos los datos que hay en los organismos del Estado para detectar inconsistencias«, advirtió el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

En qué consisten las inspecciones online
En base a la resolución general 3.416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.

Según la normativa vigente, las autoridades impositivas primero debe notificar a los sujetos a fiscalizar.En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o colocada en la puerta adherida.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

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Contra la evasión fiscal: ARBA y AFIP unificarán las declaraciones juradas de IVA e Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecieron un acuerdo para intercambiar la totalidad de los datos disponibles sobre contribuyentes bonaerenses.

El director ejecutivo de Arba, Iván Budassi, y el titular de AFIP, Ricardo Echegaray, rubricaron el convenio que también contempla avanzar en la implementación de un sistema de Declaración Impositiva Unificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para simplificar el cumplimiento tributario.

Además, ambos organismos se comprometieron a profundizar el intercambio de información para ampliar significativamente los cruces de datos a través de los procedimientos de fiscalización electrónica, y coordinar operativos conjuntos de control tributario.

Budassi consideró que «se abre una nueva etapa en el combate contra la evasión en la provincia de Buenos Aires. Este acuerdo permitirá profundizar nuestras fiscalizaciones y nos brindará nuevas herramientas para detectar a quienes realizan actividades en negro».

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Las restricciones llegan al turista extranjero: no podrá pagar paquetes y pasajes en pesos

En una medida más para reforzar el cepo al dólar y complicar no solo las vacaciones de los argentinos sino también de los extranjeros, el Banco Central dio a conocer una nueva comunicación que establece más restricciones para las agencias de viajes.

La comunicación 5499, que ya entró en plena vigencia, establece que el acceso al mercado local de cambios por parte de empresas de transporte y turismo local para la compra de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes de pasajes internacionales y de servicios turísticos en el país y en el exterior, estará condicionado a que el cobro de tales prestaciones por la empresa local interviniente, esté efectuado con tarjeta de crédito y/o débito emitidas en el exterior, transferencias en divisas desde afuera, cheques sobre cuentas en el exterior y/o billetes en moneda extranjera.

Es decir, de ahora en más, los extranjeros o argentinos no residentes que lleguen a la Argentina no podrán comprar ni pasajes al exterior o domésticos ni cualquier otro servicio turístico local o fuera del país a agencias en pesos.

Es decir, sólo podrán hacerlo en dólares u otra moneda.

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Impuesto al Valor Agregado. Factura electrónica. Nuevos sujetos y operaciones alcanzadas por el régimen

aaa-EC2Se amplía la obligación de emitir factura electrónica a nuevas actividades, que se agrupan en 6 grandes categorías, y a los prestadores de servicios públicos:

1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.

2. Servicios inmobiliarios y de alquiler.

3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.

4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.

5. Servicios profesionales y servicios varios.

6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

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Suben al 35% el recargo para compras con tarjeta en el exterior y lo extienden a compra de dólares

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó del 20% al 35% el recargo a las compras con tarjeta en el exterior.

Se trata de la percepción que cobra como adelanto de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en los consumos con tarjetas de crédito y débito realizados en fuera del país.

Además, extendió el recargo a la compra de dólares para turismo. La norma quedó firme con la publicaciónen el Boletín Oficial , que modifica la resolución 3450.

El aumento afecta a la adquisición de cualquier divisa extranjera y a cheques de viajero, a las transferencias al exterior «por turismo y viajes».

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AFIP. Nuevo nomenclador de actividades. Vence el empadronamiento para la terminación de CUIT 0 (cero)

Mediante la resolución general (AFIP) 3537 -BO: 1/11/2013- se estableció una nueva codificación de actividades económicas, «Clasificador de actividades económicas (CLAE) – Formulario 883». La AFIP realizó un proceso centralizado para la conversión automática de los viejos códigos al nuevo nomenclador pero pueden existir casos en los que dicha conversión no se haya realizado exitosamente, por lo tanto los contribuyentes que no tengan el nuevo código asignado deberán empadronarse ingresando en la opción «Actividades económicas» del «Registro Tributario».
Por tal motivo, recordamos que en el día de la fecha deberán empadronarse los contribuyentes cuya terminación del número de CUIT sea 0 (cero), conforme al cronograma previsto por la citada resolución general.

FUENTE: Errepar

La AFIP obliga a un reempadronamiento masivo de actividades

En lo que constituye una nueva obligación que deberán afrontar los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya lanzó un reempadronamiento masivo que obliga a confirmar el código de la actividad que desarrollan las empresas y particulares inscriptos ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray.

A fin de facilitar el trámite, el fisco nacional desarrolló una flamante herramienta online que ya está a disposición en el sitio oficial. El mecanismo web detalla los pasos a seguir para cumplir en tiempo y forma con la AFIP. Para acceder a dicha herramienta haga clic aquí.

En este contexto, es clave destacar la importancia de cumplir con el reempadronamiento, ya que desde el fisco nacional advirtieron que los contribuyentes que no lo hagan serán sancionados. La penalidad consiste en una multa y la posibilidad de que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del infractor no aparezca cuando alguien busque su constancia de inscripción en la web del organismo recaudador.

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La AFIP oficializó un nuevo control sobre los fideicomisos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el nuevo control que recae sobre los administradores de los fideicomisos.

De acuerdo a la resolución general 3.538 publicada este viernes en el Boletín Oficial, los fiduciarios deben enviar a la AFIP el contrato del fideicomiso en formato .pdf. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

La norma establece un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos —financieros y no financieros— constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:

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