El fisco le cobrará a las empresas la deuda tributaria por trabajo en negro que surja de juicios

LA AFIP establece, los pasos a seguir para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes o contribuciones omitidos, emergentes de relaciones laborales no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio homologado

a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer el procedimiento a los fines de cobrar deudas en cargas sociales por trabajo en negro que surja de juicios laborales.

Las nuevas pautas se dan a conocer a través de la resolución general 3.739/2015 publicada en el Boletín Oficial.

Puntualmente establece, los pasos a seguir para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, emergentes de relaciones laborales no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio homologado.

También se aplica a la utilización indebida de beneficios de reducción de alícuotas de aportes o contribuciones de cargas sociales.

Las nuevas pautas se aplican desde las notificaciones que se registren a partir del 1 de abril próximo.

FUENTE: iProfesional.com

 

AFIP. Fallo. DD.JJ rectificativas posteriores a intimación presumen maniobra fraudulenta

aaa-EC2La Administración Federal de Ingresos Públicos informó hoy que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de la AFIP, considerando  que cuando el contribuyente presenta las rectificativas de sus declaraciones juradas porque el organismo fiscal se las reclama, se presume una maniobra defraudatoria por liquidación u ocultación maliciosa

Este fallo,  de la Cámara revierte lo antes resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación en una maniobra bastante utilizada por los contribuyentes para pagar menos impuestos de los que les corresponde.

Según detalló la AFIP en su comunicado,   luego de detectar que un contribuyente presentó declaraciones juradas con un importe menor al impuesto que le correspondía, la AFIP lo intimó a ajustar estas liquidaciones mediante declaraciones juradas rectificativas y le aplicó la multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario (“El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido”). Ante la presentación del contribuyente, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió encuadrar esta situación en el artículo 45 de la misma ley que toma la acción como una omisión y no como un hecho doloso para engañar, y cuya multa es muy inferior.

Este Tribunal entendió que no había intención de engañar al Fisco ya que la omisión pudo ser detectada con un simple examen de la información emergente de las bases informáticas de la AFIP y de la documentación aportada por el contribuyente durante la fiscalización.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el contribuyente presentó las rectificativas porque la AFIP así se lo exigió, reconoció de pleno la liquidación errónea originaria y no pudo acreditar la falta de intencionalidad en su conducta.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 31/3/2015

aaa-EC2DECRETO 2529/2014

Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/3/2015.
Recordamos que el mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitió declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.

FUENTE: Errepar

Monotributistas. Información del grupo familiar primario. Obligación

aaa-EC2La AFIP comunica que los monotributistas deberán informar el grupo familiar primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la declaración jurada de salud.
Conforme lo establecido por el decreto 300/1997 del Poder Ejecutivo Nacional y el dictamen 56108/2014 de ANSeS, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante este Organismo, junto al acuse de recibo de la transacción Monotributo (F. 184/F), a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, ítem “Monotributo”.
En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del grupo familiar primario, debiendo indicarse su adhesión o no a la obra social seleccionada por el titular.
Si ya se encuentra adherido al monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.
Esta información ingresada será incluida en el Formulario 184.

FUENTE: Errepar

AFIP prorrogó pago de aportes de trabajadores de casas particulares.

aaa-EC2A raíz de los inconvenientes suscitados en las entidades bancarias por la falta de desarrollo e implementación de los procesos que posibilitan el ingreso de los nuevos importes de los aportes de los trabajadores de casas particulares, la Administración Federal de Ingresos Públicos  informó que los ingresos por aportes, contribuciones y las cuotas con destino al sistema de riesgos de los trabajadores de casas particulares con vencimiento el día 10 de noviembre serán considerados abonados en término hasta el día  28 de noviembre inclusive. Se dispuso por Resolución General 3700,  pendiente de publicación en el Boletín Oficial.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Nuevo régimen informativo de compras y ventas

aaa-EC2¿Para quiénes resulta obligatoria la presentación del régimen informativo de compras y ventas que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras?

Los contribuyentes obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas -RG (AFIP) 3685-, que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras a partir del 1/1/2015, son:
* Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.
* Los alcanzados por la resolución general (AFIP) 2485 (factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).
* Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
* Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general (AFIP) 1361, sus modificatorias y complementarias.
La AFIP publicará en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.
Destacamos que existe un plazo especial para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015, cuyo primer vencimiento se establece en el mes de junio de 2015 para informar las operaciones de los meses de enero y febrero de 2015.

FUENTE: Errepar.

 

 

Uruguay deberá dar información la AFIP sin necesidad de aval judicial

En sólo dos años, la Argentina podrá pedir información bancaria a Uruguay sin el aval judicial. Así se desprende del nuevo sistema de intercambio automático de información al que tanto Uruguay como la Argentina adhirieron la semana pasada en Berlín, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

El Acuerdo entre Autoridades Competentes para la aplicación del Estándar Global referido al Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras fue suscripto por más de 50 países. Tras firmarlo, el propio titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, sentenció que con el mismo “se acaba el secreto bancario a nivel mundial”.

Y de hecho, gracias a ese compromiso, Uruguay deberá levantar el secreto bancario sin necesidad de un aval de la Justicia.

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Monotributo. Nuevo procedimiento de solicitud de facturas

aaa-EC2A partir del 1/11/2014, todos aquellos monotributistas que hayan agotado sus facturas a dicha fecha y deban imprimir nuevos talonarios deberán realizar el nuevo procedimiento de solicitud de autorización de impresión de comprobantes, solicitando el CAI en la web de la AFIP en forma previa a realizar el pedido de impresión, y también cumplir con el régimen de información vinculado una vez retiradas las facturas de las imprentas.
Señalamos que aquellos comprobantes tipo C que se encuentren impresos y en existencia al 31/10/2014 podrán ser utilizados hasta el 31/12/2014 o hasta que se agoten, lo que suceda con anterioridad.
Por su parte, las imprentas deberán cumplir -a partir del mes de febrero- con el régimen informativo correspondiente a los comprobantes impresos y no retirados por los contribuyentes. Dicho régimen de información vencerá el día 15 del tercer mes inmediato siguiente a haberse solicitado el trabajo a la imprenta, resultando el mes de noviembre de 2014 el primer período a informar.

Acceda a la guía que hemos preparado:

https://www.ecolver.com.ar/wp-content/uploads/2014/10/Solicitud-de-Emisi%C3%B3n-de-Facturas.pdf

FUENTE: Errepar

Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Sustitución del CITI Compras y del CITI Ventas. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 1/1/2015

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3685

Se sustituye y se reúne en un solo cuerpo la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones -RG (AFIP) 1361- y se reemplaza el CITI Compras –RG (AFIP) 3034 Cap. A- y CITI Ventas –RG (AFIP) 2457- por un nuevo «Régimen Informativo de Compras y Ventas» con aplicación a partir del 1/1/2015.


Señalamos que el nuevo
régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica, por el de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas. Destacamos que el referido régimen de información alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos.


El «Régimen Informativo de Compras y Ventas» deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor agregado
, utilizando el programa aplicativo denominado «AFIPDGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS -«.

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Personal de casas particulares. Riesgo del trabajo. Cobertura a partir de Noviembre de 2014

aaa-EC2Recordamos que mediante la resolución (SRT) 2224/2014 se establecieron los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico con vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.
A partir de dicha fecha, todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo.
En este sentido, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo informa el procedimiento para la contratación de una ART y el pago de la cobertura. Entre los principales aspectos, se destacan:

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