Al final, la AFIP eximió del 35% al dólar tarjeta para las compras ya hechas y aún no liquidadas

 Al final, la AFIP eximió del 35% al dólar tarjeta para las compras ya hechas y aún no liquidadas El problema lo tenían los que habían hecho compras en el exterior antes del 17, porque entonces aún regía la retención a cuenta de Ganancias pero la liquidación les llegaría con la devaluación incluida, con lo que pagarían más de $ 18 por dólar. Para las retenciones viejas, AFIP aclaró que seguirá vigente el mecanismo de compensación.

Al final, el Gobierno de Mauricio Macri no les cobrará la retención del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales a los contribuyentes que hayan hecho gastos con tarjeta en el exterior pero todavía no les haya llegado el resumen por esos gastos.

Así, el administrador federal de ingresos públicos, Alberto Abad, dio marcha atrás con lo que le había dicho ayer a un grupo de periodistas.

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AFIP simplificó operaciones con tarjeta de crédito en moneda extranjera

aaa-EC2A través de un comunicado que da respuesta a consultas de la ciudadanía, la AFIP “simplificó” (más precisamente neutralizó) las consecuencias impositivas de aquellos que habían quedado atrapados en una mayor presión tributaria al momento en que se eliminaban las percepciones sobre operaciones con moneda extranjera. En efecto, con buen tino, la AFIP decidió eliminar la percepción del 35% para los cierres de las liquidaciones de tarjetas de crédito producidos a partir del 17 de diciembre, mediante la Resolución General N° 3822.

El organismo explica que esta modificación a la RG 3819 publicada ayer procura preservar la equidad frente a las distintas situaciones que se producen entre las liquidaciones anteriores y posteriores a dicha fecha.

Por otra parte, se aclara que sigue vigente el mecanismo de compensación con los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y, de corresponder, el mecanismo de devolución de las percepciones sufridas con anterioridad.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Asueto administrativo para los días 24 y 31/12

aaa-EC2Tal como tradicionalmente resuelven todos los gobiernos, el Poder Ejecutivo Nacional decretó asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre, vísperas de la Navidad y el Año Nuevo.

La medida se adelantó mediante un comunicado en el que se indica que de esta manera «se contribuye con esta decisión a facilitar algunas de las medidas que se propician para paliar la emergencia energética decretada recientemente por el presidente Mauricio Macri».

FUENTE: Novedades Fiscales.

 

La AFIP lanza el sistema de sentencias y acuerdos homologados

Ante una sentencia dictada en un juicio laboral, resulta necesario captar sistémicamente los datos de tales sentencias para cobrar la deuda previsional y contabilizar la historia de aportes y contribuciones de esa relación laboral para beneficio del trabajador

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, lanzó el sistema “Sentencias y Acuerdos Homologados” (SEAH) que permite el registro y administración de todas las sentencias laborales firmes o ejecutadas, remitidas en forma sistémica por los Secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo.

Ahora, ante una sentencia dictada en un juicio laboral, en el que la Justicia constata la real existencia de una relación laboral bajo determinadas condiciones contractuales, resulta necesario captar sistémicamente los datos de tales sentencias para cobrar la deuda previsional y contabilizar la historia de aportes y contribuciones de esa relación laboral para beneficio del trabajador.

AFIP permanece en su criterio para el cómputo de percepciones

aaa-EC2En julio de este año, con el fin de trasladarle al administrador federal, Ricardo Echegaray, las inquietudes y comentarios que los profesionales asociados al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE) de la Capital Federal le manifestaron en torno al momento del cómputo de las percepciones emergentes de las Resoluciones Generales 3.450 y 3.583 contra el Impuesto a las Ganancias, la entidad profesional envió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una pormenorizada nota al respecto, justificando que el mismo puede realizarse mensualmente en lugar de computarlo contra el impuesto anual o la liquidación final.

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Buenos Aires. Presentación y pago de DD.JJ. vía Web. Comienza última etapa.

aaa-EC2La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) puso en marcha la última etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet) -, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas 41/13 y 25/14, respectivamente.

La Resolución Normativa 61/15 dispone que quedan obligados, a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2015, aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos.

En esta oportunidad no se detallan ninguno de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), habida cuenta que la obligación se extendió a la totalidad de los contribuyentes directos, salvo los excluidos que se mencionan precedentemente.

 

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Factura electrónica. Se implementa el Facturador Móvil mediante celulares y tabletas y se establecen modificaciones respecto de la emisión de comprobantes electrónicos

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3808

Se establece que los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales podrán ingresar al servicio denominado «Comprobantes en Línea» a través de dispositivos móviles como tabletas o teléfonos inteligentes.
A tal efecto, deberán utilizar la aplicación denominada «Facturador Móvil», la cual se deberá instalar desde las tiendas de las aplicaciones disponibles en cada dispositivo.
Por su parte, los sujetos alcanzados por factura electrónica que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso del controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales.
Señalamos que los sujetos que emitan facturas, recibos, notas de débito y de crédito clase «B» que respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal -RG (AFIP) 3561-, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, deberán poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose sin efecto las disposiciones que establecen la entrega del comprobante en el momento.
Por último, destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 20/11/2015.

FUENTE: Errepar

 

 

Las sociedades extranjeras deben informar la persona física que las controla

Tendrán que dar a conocer anualmente a la IGJ el beneficiario final de su estructura jurídica, o sea, la persona física que la controla

Las sociedades extranjeras deberán informar anualmente a la Inspección General de Justicia (IGJ) el beneficiario final de su estructura jurídica, o sea, la persona física que la controla.

La mayoría de las sociedades del exterior deberá hacerlo antes de abril, ya que tiene que presentarse junto con el Régimen Informativo Anual (RIA) sobre socios y actividades en el extranjero, cuyo plazo se extendió a 120 días corridos desde el cierre del ejercicio,que en gran parte de los casos es el 31 de diciembre.

AFIP – Nuevo plan de facilidades de pago. Comparativo con plan anterior

Por: Pablo A. Vergara

 

AFIP – Nuevo Plan de Facilidades de Pago

Generalidades
–> Dudas vencidas al 30/09/2015
–> Permite refinanciar planes anteriores caducos y vigentes

 

Comparación con plan anterior
Concepto Plan Anterior Nuevo Plan de Pagos
Resolución General 3756 3806
Cantidad de Cuotas 120 120
Tasa de Interés 1,90% 1,35%
Pago Inicial 7,00%
Cuota Mínima $ 500,00 $ 150,00
Caducidad 1 cuota impaga Hasta 6 cuotas impagas para planes entre 49 y 120 cuotas
Incumplimiento de nuevas obligaciones impositivas o previsionales No existe éste requisito
Mantener la nómina de personal No existe éste requisito

 

 

 

La AFIP lanzó un nuevo plan de pagos a 10 años para regularizar impuestos

El régimen de facilidades permite regularizar en hasta 10 años los impuestos vencidos al 30 de septiembre pasado. Los contribuyentes tendrán sólo hasta el 30 de noviembre próximo para adherir al plan. Acceda al texto completo de la norma.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos que permite regularizar en hasta 10 años los impuestos vencidos al 30 de septiembre pasado.

La medida se dio a conocer a través de la resolución general 3.806 publicada en el Boletín Oficial.

Los contribuyentes tendrán sólo hasta el 30 de noviembre próximo para adherir al plan.

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