Alquileres. Ya se puede ingresar la deducción en el Siradig

En virtud de la resolución general (AFIP) 4003-E, que reglamenta las modificaciones introducidas en el impuesto dispuestas por la ley 27346, la AFIP adecuó la aplicación web SIRADIG para permitir deducir hasta el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Para poder deducir este concepto de ganancias, el SIRADIG solicita, entre otros puntos, la siguiente información:

– Identificación del locador.
– Datos de la inmobiliaria, en caso de que intervenga.
– Adjuntar contrato de alquiler en formato PDF en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato.
– Vigencia del contrato.
– Ingresar mes a mes el importe a pagar en concepto de alquiler y el detalle del comprobante de pago, ya sea factura o documentación equivalente.

El SIRADIG calcula automáticamente el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Asimismo, el SIRADIG recuerda que solo podrán tomar esta deducción aquellos inquilinos que no sean titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Este beneficio, vigente a partir del mes de marzo, es retroactivo al mes de enero de 2017.

FUENTE: Errepar.

Postergan por 6 meses el cobro del 1% en depósitos en efectivo para evitar impacto en precios

Postergan el cobro del 1% en depósitos en efectivo para evitar impacto en preciosLa política de los bancos de empezar a cobrar a las empresas el 1% por los depósitos en efectivo generó un revuelo tal en los demás sectores de la economía que obligó al Banco Central a acordar con las entidades que posterguen por seis meses su implementación.

Si bien el organismo monetario avala la iniciativa -ya que va en línea con su política de desincentivar el uso de efectivo-, temía que tenga un efecto boomerang para y que termine impactando en los precios.

La decisión se tomó el viernes último, en el segundo piso de Reconquista 266, donde Federico Sturzenegger recibió a los principales banqueros del sistema y a técnicos de las asociaciones bancarias, y resolvieron postergar hasta septiembre le fecha de inicio del nuevo cargo. Leer más

Facturación y Registración. Obligación de emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por locación menor a $ 1.500

Se extiende la obligación de utilizar comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación del locatario.
En este orden, se establecen determinadas características, que detallamos a continuación:
– Los comprobantes alcanzados son las facturas, recibos, notas de crédito y de débito “B” y “C”;
– Se podrán confeccionar mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”;
– Cuando se trate de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, los comprobantes emitidos por estos a su nombre serán válidos y deberán indicar además los datos del beneficiario o beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación;
– En el caso de que el inmueble pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrán ser emitidos a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, indicando en dicho comprobante los datos del resto de los condóminos;
– Los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.
Destacamos que se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $ 1.500 mensuales, quedando alcanzados también en la obligación de emitirlos, en forma manual o electrónica, según el caso, también por estas sumas.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/3/2017. No obstante, y en relación con los monotributistas de las categorías F y G, se establece que los mismos deberán emitir los comprobantes electrónicos a partir del 1/6/2017.

FUENTE: Errepar

 

AFIP y ARBA avanzan en la creación de un padrón único de contribuyentes

AFIP y ARBA avanzan en la creación de un padrón único de contribuyentesARBA y AFIP rubricaron un acuerdo que tiene como principal fin integrar las capacidades tecnológicas de ambos organismo y brindar mejores servicios a los contribuyentes y bajar la presión tributaria.

En el marco de un rencuentro realizado en la sede central de ARBA, en la ciudad de La Plata, la AFIP y la Agencia de Recaudación bonaerense firmaron este lunes un compromiso de colaboración tendiente a profundizar las acciones conjuntas para simplificar los trámites de los contribuyentes, luchar contra la evasión y formalizar la economía.

El convenio permitirá avanzar en el uso de un padrón único de contribuyentes y armonizar el nomenclador de actividades económicas con el fin de agilizar todo lo concerniente al alta, modificación o baja de obligaciones tributarias.

Leer más

Cronograma de obligatoriedad de aceptación de tarjetas de débito para operaciones efectuadas con consumidores finales. Reducción de retenciones de IVA en las liquidaciones de pago que efectúen las tarjetas

La AFIP establece el cronograma de implementación que obliga a los contribuyentes a aceptar como medio de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, cuando efectúen operaciones con consumidores finales.
A los efectos de determinar la fecha a partir de la cual se encuentran obligados, deberá considerarse el monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015, o los ingresos obtenidos durante dicho año calendario -cuando se trate de sujetos que no confeccionan balance comercial-, junto con la actividad desarrollada -de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”-, según el siguiente detalle: Leer más

La AFIP obligará a los comercios y prestadores de servicios a aceptar pagos con tarjetas de débito

Abad, en la presentación hoyEl primer grupo tendrá plazo hasta el 30 el abril y el último, los monotributistas de cateogrías entre A y E, hasta el 31 de marzo del próximo año; habrá nuevos beneficios por esta modalidad

En los próximos meses, el pago a través de medios electrónico se expanderá en los comercios y prestadores de servicios del país. Así lo estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que reglamentó que empresas, profesionales y monotributistas que realicen ventas a consumidor final deberán aceptar el pago a través de tarjetas de débito y tarjetas prepagas no bancarias. Leer más

La AFIP lanzará un nuevo formulario para presentar la declaración 2016 de Ganancias

A diferencia de años anteriores, los empleadores deben cumplir un formato predeterminado establecido por la AFIP mediante la resolución general 3839, de marzo de 2016, pero que todavía no aparece en la página de Internet del organismo

Para el empleado en relación de dependencia 2016 no terminó, porque por única vez la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de marzo el plazo para la presentación del formulario 572, dado que hasta esa fecha tienen tiempo para presentar la adhesión al «Beneficio para Contribuyentes Cumplidores» por el cual pueden solicitar la exención en el Impuesto a las Ganancias de la cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

Para los empleadores, el año pasado tampoco terminó, dado que hasta el 30 de abril se prorrogó el plazo por única vez para cumplimentar su obligación de realizar la liquidación anual del gravamen.

Leer más

Ganancias: el blanqueo del alquiler podría enfrentar a dueños e inquilinos

Ganancias: el blanqueo del alquiler podría enfrentar a dueños e inquilinosEs porque el propietario tendría que pagar por el impuesto para que su cliente consiga el descuento. Costos y beneficios para cada uno.

Por: Ismael Bermúdez

Para el propietario de un inmueble, la declaración o el blanqueo del cobro de un alquiler de $6.000 mensuales puede representar hasta $11.964 anuales por el pago de los impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos si es monotributista. Y hasta $25.704 anuales por el Régimen General. Ya con el cobro de un alquiler de $11.000 por mes, la cuenta asciende hasta $16.692 anuales por el Monotributo y hasta $ 47.124 por el Régimen.

Así respondió a Clarín el tributarista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, quien calculó que para el inquilino que pueda deducir esos alquileres de Ganancias –una opción que se incorporó en la ley de Ganancias con vigencia desde enero de 2017– las cuentas son otras.

Leer más

En medio del blanqueo, EE.UU. informará sobre actividad de sociedades pantalla

En medio del blanqueo, EE.UU. informará sobre actividad de sociedades pantallaEl Departamento del Tesoro dispuso que las LLC, utilizadas por extranjeros, informen operaciones con sus dueños, y en 2018 dará datos a los fiscos con los que tenga acuerdos

por  DOLORES OLVEIRA

Cuando quedan apenas 45 días para que venza el plazo del blanqueo, se conocieron reglamentaciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, por las que las sociedades LLC de ese país, que eran hasta ahora la última pantalla opaca dura que quedaba para esconder dinero sin declarar, deberán cumplir un régimen de información que EE.UU. compartirá con el resto del mundo.

Desde el ejercicio 2017, que se rinde en general en marzo de 2018, las LLC deberán informar a la administración tributaria estadounidense (IRS), sobre las operaciones con su propietario. Y los Estados Unidos pondrá la información a disposición de los países con los que tenga acuerdos de intercambio. Con Argentina, se está avanzando rápidamente en ese sentido.

Otra de las nuevas obligaciones de las LLC clave para el blanqueo es el requisito de presentar las cuentas en el exterior, si tiene cuentas bancarias o de inversión fuera de EE.UU. y si el máximo en las cuentas excede el monto de u$s 10.000 en algún momento del año. Leer más

Empresas comienzan a afrontar una fuerte suba en el pago de las cargas sociales

Empresas comienzan a afrontar una fuerte suba de las cargas socialesPor Hernán Gilardo

Por la falta de actualización de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (26.940), son muchas las empresas que por estos días comienzan a afrontar una fuerte suba en el pago de las cargas sociales

Esto es así, ya que desde enero, que se paga por estos días, las compañías dejan de gozar del beneficio de reducción en las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y en el caso de corresponder al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatea).

El beneficio que dejan de gozar las empresas es para nada despreciable: se trata de una reducción a la mitad (del 50%) en forma permanente para los empleados con jornada completa y se reduce al 25% para aquellos con jornada parcial. Leer más