Recordamos que el plazo previsto para realizar la recategorización en el régimen de monotributo vence el 20/9/2013 -conf. lo dispone el art. 17 de la RG (AFIP) 2746-, aunque existen versiones periodísticas que indican que la AFIP permitirá efectuar la recategorización hasta el día 30/9/2013.
Por otra parte, señalamos que aquellos sujetos que en virtud de los nuevos parámetros queden habilitados para reingresar al régimen sin esperar el plazo de 3 años, al momento de efectuar la reinscripción el sistema les indica que deben dirigirse a la Agencia de la AFIP que les corresponda.
Hasta el momento de cierre del presente E-Report no ha sido publicada oficialmente una norma que recepte las disposiciones comentadas.
FUENTE: Errepar.