Sellos. Declaración jurada y autoliquidación. Pago. Vencimiento. Devengamiento de intereses

Sellos. Declaración jurada y autoliquidación. Pago. Vencimiento. Devengamiento de intereses

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 8/2014

Se establece que cuando se genere la declaración jurada y autoliquidación para el pago del impuesto de sellos a través de la página web de la Agencia de Recaudación -RN (ARBA Bs. As.) 62/2010-, el formulario de pago devengará los intereses correspondientes cuando hubieran transcurrido más de 15 días hábiles administrativos desde la celebración del acto, contrato u operación, y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago.

FUENTE: Errepar

 

Estudios colver

Los comentarios están cerrados.