Transcribimos a continuación el comunicado publicado en la página web de la AFIP:
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Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012. El servicio «Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279» se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 01/03/2012 se ha publicado la Resolución General N° 3.279 (AFIP), relativa a: “Seguridad Social. Nuevo Régimen de Información. Conceptos no Remunerativos”
Mediante la aludida publicación:
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se implementa un régimen de información referido a las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. | ||
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se define: | ||
que la obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones y | |||
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que la información deberá suministrarse a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en este sitio “web”. |
Vigencia: La norma entrará en vigencia a partir del 01/04/2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se paguen a partir de dicha fecha.
Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar )
FUENTE: Afip. http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/rg3279.asp