Salario Mínimo Vital y Móvil. Vigencia.

Salario Mínimo Vital y Móvil. Vigencia.

Mediante la Resolución Nº 3/2011 del Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvi, se deja constancia que el último incremento establecido para dicho mínimo, tendrá vigencia a partir del día de publicación de la Resolución Nº 2/2011. Es decir que tendrá efectos a partir del mes de Agosto de 2011.

Fuente: Res. 3/2011 (CNEPSMVM)

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