Mediante la Resolución Nº 3/2011 del Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvi, se deja constancia que el último incremento establecido para dicho mínimo, tendrá vigencia a partir del día de publicación de la Resolución Nº 2/2011. Es decir que tendrá efectos a partir del mes de Agosto de 2011.
Fuente: Res. 3/2011 (CNEPSMVM)