Responsables inscriptos que sean obligados por la AFIP a emitir facturas “M” en reemplazo de las “A” cuando presenten inconsistencias. Alcance

Responsables inscriptos que sean obligados por la AFIP a emitir facturas “M” en reemplazo de las “A” cuando presenten inconsistencias. Alcance

CIRCULAR (AFIP) 5-E/2017

La AFIP aclara el alcance de las disposiciones que posibilitan obligar a los contribuyentes a emitir facturas tipo “M” en reemplazo de las “A” -en el marco de la RG (AFIP) 4132-.
En tal sentido, se establece que los controles se encuentran orientados a detectar contribuyentes que emiten facturas apócrifas, con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, y el solo hecho de registrar incumplimientos formales o inconsistencias aisladas no implicará la inhabilitación para emitir facturas tipo “A”.
Se obligará a emitir facturas «M» a los contribuyentes que, en virtud del análisis de los distintos parámetros, verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica.

FUENTE: Errepar

Estudios colver

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