Resolución General (AFIP) 3668 – Limitación al cómputo de crédito fiscal

Resolución General (AFIP) 3668 – Limitación al cómputo de crédito fiscal

Por: Pablo A. Vergara

Régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las operaciones gravadas por el impuesto al valor agregado que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los bienes y/o servicios.

Aplicación 01/11/2014
Obligados Responsables Inscriptos en IVA emisores de facturas «A».
Actividades alcanzadas
  • bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías,
  • hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora,
  • casas de baños, masajes,
  • piscinas de natación, gimnasios,
  • peluquerías, salones de belleza,
  • playas de estacionamiento o garajes y similares.
Adquirente Deberá completar y firmar DDJJ F 8001 con los siguientes datos:
  • Receptor del comprobante
  • Firmante de la declaración (no necesariamente será el mismo sujeto)
  • Carácter del firmante
  • Motivo de la excepción que permite el cómputo del comprobante.

Adquirente – Opción

DDJJ F 8001 podrá confeccionarse en forma online.

  • El adquirente completa los datos
  • El emisor del comprobante deberá aceptar dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 “WEB”
  • Tendrá el carácter de declaración jurada
  • Estará a disposición en el servicio web tanto para el solicitante como para el aceptante.

 

Emisor – Opción de emisión de comprobantes clase “A”

Electrónicamente: Comunicar el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales mediante transferencia electrónica seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” (La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema)a) Motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes “A”

  • Dato 01 (Locador/Prestador del mismo),
  • Dato 02 (Conferencias/congresos/convenciones/eventos similares),
  • Dato 03 (Operaciones contempladas en la resolución general 74),
  • Dato 04 (Bienes de cambio),
  • Dato 05 (Ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo),
  • Dato 06 (Intermediario).

b) Datos identificatorios

  • Tipo de Documento,
  • Número de documento.

c) Carácter:

  • Dato 01 (Titular),
  • Dato 02 (Director/Presidente),
  • Dato 03 (Apoderado),
  • Dato 04 (Empleado).

Continuar con la emisión de comprobantes que no respondan a las presentes disposiciones (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales, etc.): Deberá cumplir con un régimen de información denominado «Régimen Informativo de Comprobantes clase A».

  • Estará disponible en la página de AFIP
  • La información deberá suministrarse por trimestre calendario
  • Vencimiento: 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

 

Puede acceder y descargar el formulario 8001 desde el siguiente link: RG 3668 – F8001

 

 

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