El Boletín Oficial publicó los decretos que faltaban en la norma aprobada en abril. El secretario de Comercio será el encargado de regular el aumento de las cuotas. Cambios a favor de usuarios.
A siete meses de aprobarse la ley que regula la medicina prepaga, el gobierno la reglamentó mediante dos decretos que fueron publicados hoy en el Boletín Oficial. Y es aquí, una vez más, el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, uno de los protagonistas de las nueva regulación: será el encargado de subir o bajar el pulgar de posibles aumentos en las cuotas.
Otras regulaciones implementadas con la nueva ley son la posibilidad para el usuario de romper el contrato sin tener que pagar eventuales deudas, el período de «carencia» no podrá ser mayor a 12 meses, y se permitirá un traspaso por año, informó DyN.
Los decretos 1991 y 1993 establecieron que la regulación del sistema incluye a «empresas de medicina prepaga» y también «a cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones» y obras sociales de la ley 23.660, que son las de los sindicatos.
Uno de los cambios más llamativos es la fuerte presencia de Moreno para determinar, en este caso también, si podrán aumentarse las cuotas y cómo, en caso de que así lo soliciten las prepagas. Para ello, los aumentos de las cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), pero luego de un dictamen de la Secretaría de Comercio Interior. Un dictamen que será, por supuesto, «vinculante»; es decir, determinante.
Las distintas cuotas según plan y edad sólo podrán fijarse al momento de la inscripción. Luego, la cuota únicamente se podrá modificar por aumentos autorizados por el Gobierno, salvo que se trate de afiliados mayores a 65 años que no tengan 10 años de antigüedad en la misma operadora. En todos los casos, la cuota entre el plan más barato y el más caro no podrá tener una variación de más de tres veces.
Por su parte, la SSS determinará cuáles son las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato), que podrán ser temporarias, crónicas o de alto costo. En el caso de las prestaciones temporarias, es decir, las que «tienen tratamiento predecible con alta médica en tiempo determinado», la SSS «autorizará valores diferenciales», y la «duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado».
Con la reglamentación de la ley, además, se creó el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y el Padrón Nacional de Usuarios pra que «cuidando la confidencialidad de los datos», sea utilizado por el sistema público de salud a fin de identificar personas con padecimientos y las prestaciones a las que acceden».
Las prestadoras también deberán, desde ahora, «cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia». Al tiempo que los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin límite y sin penalidad, pero «para evitar el ejercicio abusivo de este derecho», podrá ser ejercido solamente una vez por año. Sin embargo, esa posibilidad «no podrá supeditarse a la previa cancelación de sumas adeudadas» a las prestadoras.
Las operadoras podrán romper el contrato por «falsedad en la declaración jurada» de los usuarios, pero deberán acreditar que «hubo mala fe» del cliente al omitir información sobre enfermedades previas. Además, las compañías podrán rescindir el vínculo por falta de pago de tres cuotas consecutivas, pero antes deberán «notificar» a los clientes sobre la mora en el pago e «intimar» al pago de la deuda en el plazo de diez días hábiles.
Los períodos de acceso progresivo a la cobertura, denominados «carencias» en el sector, sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones superadoras del PMO, y en ningún caso podrán superar los 12 meses.
FUENTE: Perfil.com