RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4431
Se efectúan, a partir del 1/3/2019,
las siguientes modificaciones en el régimen de facilidades de pago
permanente -dispuesto por la RG (AFIP) 4268-:
– Se posibilita la inclusión en el plan de pagos de la deuda cuyo vencimiento se produce en el mismo mes del acogimiento;
– El interés de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas
empresas -tramo 1- nunca será mayor a la tasa del 3% efectiva mensual;
– Hasta el 31/5/2019 se podrán regularizar en hasta 6 planes de
facilidades obligaciones por tipo de deuda general y en gestión
judicial.