Por: Pablo A. Vergara.
El próximo 20 de Septiembre de 2011 estará venciendo una nueva categorización del Régimen Simplificado de AFIP, en la cual deberán evaluarse los parámetros por el período que va desde Septiembre de 2010 a Agosto de 2011 ambos inclusive.
Parámetros a considerar
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Ingresos. Para lo que se deberá disponer del detalle de facturas emitidas.
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Consumo eléctrico surgido de las facturas correspondientes.
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Alquileres pagados.
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Superficie en mts2, en caso que se hubiera producido alguna modificación a los valores previamente informados.
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Compras y gastos efectuados.
Aún cuando no son datos a declarar obligatoriamente, corresponderá además evaluar el resto de las erogaciones efectuadas en virtud de la actividad desarrollada (servivios públicos, expensas, etc.) así como también los consumos personales realizados, toda vez que mediante distintos sistemas de información establecidos por el organismo, muchos de ellos son conocidos por la Administración (Ver: Regímenes de información vigentes )
Régimen de Información para Monotributistas.
Además de evaluar si corresponde modificar la categoría actual en la que el contribuyente se encuentra inscripto, quienes obtengan ingresos mayores a $ 96.000,00 anuales, están obligados a informar en forma detallada:
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Las facturas emitidas.
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Los 5 principales clientes.
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Los 5 principales proveedores.
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Los datos detallados surgidos del contrato de alquiler.
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El detalle de gastos sobre consumo eléctrico.
- CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado (para el caso de profesionales monotributistas).
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Los datos relacionados con el vehículo (solo para transportistas).
Factura electrónica.
Recordamos también que aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado con ingresos superiores a $ 144.000 anuales, se encuentran obligados a emitir sus comprobantes (excepto a consumidor final) mediante la utilización del sistema de facturas electrónicas que funciona dentro del sitio web de la AFIP.