Se establecen las siguientes modificaciones al régimen de información de operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos usados radicados en el país que deben tramitar el CETA:
* El certificado CETA ya no deberá ser impreso para presentarlo en el Registro de la Propiedad Automotor, ya que el mismo estará disponible para su consulta en forma online en la Web de la AFIP.
* En el caso de sujetos no habitualistas, podrán solicitar el CETA desde la Web de la AFIP, sin clave fiscal, accediendo desde la transacción “CETA – Certificado de Transferencia de Automotores”.
* No deberá tramitarse el CETA cuando se trate de transferencias efectuadas que respondan a remates o subastas judiciales o extrajudiciales, en el caso de determinadas sentencias o resoluciones judiciales, o prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 3/12/2018.
FUENTE: Errepar