Se sustituye el régimen de información que deben cumplir las empresas de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y móvil, estableciendo entre otras, las siguientes modificaciones:
* Se deberán informar las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a $ 1.000 o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual;
* La información deberá suministrarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa;
* Se aprueba el Programa Aplicativo «AFIP DGI – Régimen Informativo de Consumos Relevantes – Versión 2.0».
Destacamos que con carácter de excepción, las empresas alcanzadas por el régimen deberán presentar hasta el 31 de agosto de 2012 la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 30/6/2012, ambos inclusive, utilizando la Versión 1.0 del aplicativo mencionado y a partir del mes de julio de 2012 la información deberá ser suministrada en forma mensual.
FUENTE: Errepar