Como lo adelantáramos en una publicación anteior, la A.F.I.P. emitió la RG 3293 por medio de la cual modifica el régimen de información anual sobre participaciones societarias.
En la presente nota se detallan los puntos salientes de la mencionada resolución.
Se sustituye el régimen de información relacionado con las participaciones societarias o equivalentes -dispuesto por RG (AFIP) 2763-, efectuando adecuaciones, entre las cuales señalamos:
* Se incluyen como sujetos obligados a cumplir con el régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo respecto de sus participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, informando los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas y si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social;
* Se amplía el régimen de información a determinadas asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión;
* Se aprueba el programa aplicativo “AFIP – DGI – PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES – Versión 4.0”.
Por otra parte se establece un régimen de registración de operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de determinadas sociedades sin oferta pública y títulos valores con oferta pública emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario. El mismo deberá ser cumplido por vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las mencionadas participaciones, por los Escribanos de Registro cuando hayan intervenido y las personas jurídicas cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia.
La registración deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles de efectuada la operación por cualquiera de los sujetos obligados mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”.
En otro orden se establece un régimen de actualización de autoridades societarias el cual deberán cumplir las personas jurídicas, asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados. El mismo se cumplimentará mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias”, dentro de los 10 días hábiles contados desde la inscripción ante la AFIP cuando se inicien actividades o de la modificación de lo informado oportunamente.
Señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación, según el siguiente detalle:
El régimen de información de participaciones societarias -RG (AFIP) 2763- se sustituye a partir de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011;
El régimen de registración de operaciones para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1 de enero de 2012, inclusive;
Régimen de actualización de autoridades societarias para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
Por último destacamos que las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el 27/4/2012; todos aquellos sujetos que ya hayan efectuado la presentación de la información del régimen de participaciones societarias correspondiente al período fiscal 2011 en los términos de resolución general (AFIP) 2763, deberán confeccionarla y presentarla nuevamente conforme las disposiciones de la presente resolución.
FUENTE: Errepar