Procedimiento Fiscal. Régimen de facilidades de pago temporario de hasta 120 cuotas para obligaciones corrientes vencidas hasta el 15/8/2019

Procedimiento Fiscal. Régimen de facilidades de pago temporario de hasta 120 cuotas para obligaciones corrientes vencidas hasta el 15/8/2019

Como adelantáramos oportunamente, y según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, la AFIP reglamenta el nuevo régimen de facilidades de pago temporario en el cual se podrán incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas. La adhesión al presente plan se podrá realizar desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019.
A continuación, destacamos los aspectos más salientes del nuevo régimen:


– En el presente régimen también podrán incluirse deudas de monotributistas y autónomos, y se establecen condiciones especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas.
– Se podrán incluir deudas impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas. También se podrán incluir obligaciones de planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019.
– Entre otros, quedan excluidos los anticipos y/o pagos a cuenta, los intereses de las deudas de capital que no se incluyan en el presente plan, el IVA por prestaciones de servicios en el exterior, servicios digitales y prestaciones en el país de sujetos radicados en el exterior. Los aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales, sin tener en cuenta los adheridos al monotributo, las cuotas a las ART, deudas de origen aduanero, las retenciones y percepciones con destino al régimen de seguridad social.
– Para acogerse a los planes de facilidades de pago se deberán tener las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesión, poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas.
– Condiciones del plan:


* Las deudas impositivas y previsionales de sujetos que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas ni sean asimilados a tales sujetos y las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que hayan caducado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019 tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20%, según la deuda a regularizar, no pudiendo ser el mismo inferior a $ 1.000. Las mipymes, los monotributistas y autónomos no se encuentran obligados a ingresar un pago a cuenta.
* La cantidad de cuotas máximas de los planes también variará según la categorización del contribuyente y el tipo de deuda a regularizar, como así también del pago a cuenta que se efectúe. En este caso, las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro MiPyMES, los monotributistas y autónomos podrán cancelar el plan en hasta 120 cuotas. Mientras que las obligaciones de otros planes de pago que se refinancien por el presente y el resto de los contribuyentes podrán hacerlo en hasta 36 cuotas o en hasta 60 cuotas, respectivamente.
* Se prevé un tope de interés de financiamiento de hasta el 2,5% y la tasa será variable, que se actualizará por trimestre calendario.
* La primera cuota vencerá el día 16/12/2019 y el resto de las cuotas los subsiguientes días 16 de cada mes, y se cancelan a través del débito directo en cuenta bancaria.
– La adhesión se realizará como es habitual, a través del sistema “Mis Facilidades”, accediendo con clave fiscal.
– La caducidad se producirá con la falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o por la falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los 60 días contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Señalamos que los planes de pago vigentes incluidos en el régimen de hasta 60 cuotas por deudas vencidas al 30/4/2019 -RG (AFIP) 4477- presentados hasta el 31/8/2019 podrán refinanciarse por el presente plan de pagos. En este orden, podrá solicitarse la refinanciación a partir del 17/9/2019 y hasta el 31/10/2019, no exigiéndose pago a cuenta, otorgándose hasta 120 cuotas y venciendo la primera de ellas el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación.
Respecto de las medidas cautelares de las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, así como las de todos aquellos asimilados a tales sujetos, serán suspendidas hasta el 12/11/2019 (90 días corridos contados desde el 14/8/2019). En este sentido, señalamos que la AFIP llevará a cabo acciones para aquellos sujetos que, cumpliendo los parámetros para categorizarse como mipyme, no lo hubieran hecho.
Destacamos que ha trascendido desde el Organismo que las obligaciones anuales del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales se financiarán por medio del miniplan, el cual se reabrirá entre el 2/9/2019 y el 31/10/2019.

FUENTE: Errepar

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