Se incrementan los importes a partir de los cuales las operaciones de venta de automotores resultan alcanzadas por los regímenes de información, según el siguiente detalle:
* Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-:
a) Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $ 200.000;
b) Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $ 80.000.
* Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” CETA -RG (AFIP) 2729-:
a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 800.000.
Señalamos que los presentes importes serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de marzo de cada año con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Por otra parte, con respecto a la tramitación del CETA, se establecen precisiones cuando la CUIT del titular se encuentre en estado inactivo, y se elimina la posibilidad de solicitarlo en forma telefónica.
En otro orden, se incrementan los importes aplicables al régimen de retención de ganancias para materiales a reciclar -RG (AFIP) 2849- según el siguiente detalle:
* Se incrementa a $ 40.000 el monto de operaciones no sujeto a retención que deben aplicar los acopiadores, galponeros y los intermediarios cuando el sujeto pasible se encuentre inscripto en el Registro de comercializadores de materiales a reciclar.
* Se incrementa a $ 240 el importe de la retención que no se encuentra obligada al ingreso cuando el sujeto pasible resulte un sujeto inscripto en el Registro de comercializadores de materiales a reciclar.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 20/8/2019, inclusive.
FUENTE: Errepar