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El fisco nacional ajustará el control sobre la compraventa y alquiler de inmuebles

La AFIP obligará a los operadores del sector a aportar ciertos datos clave en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000. La avanzada, además, pone la mira sobre las locaciones que superen los $8.000 mensuales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzará en los próximos meses el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles.

En efecto, entrará en plena vigencia el reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse siempre que realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

Complementariamente, el marco legal vigente también pone la lupa sobre los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

El marco reglamentario vigente establece que las empresas y particulares que «realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias».

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La lupa oficial se posa sobre los plásticos: la AFIP profundizará el control sobre los gastos realizados con tarjeta de crédito

En la actualidad, las empresas emisoras deben enviar un pormenorizado detalle de los clientes que gasten más de $3.000 mensuales. El fisco busca potenciar el cruce de datos en Ganancias y Bienes Personales y ajustar aún más el cepo cambiario

Por Hernán Gilardo.

En los próximos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) profundizará el fuerte control que recae sobre quienes usan tarjetas de crédito.

En la actualidad, las empresas emisoras de los plásticos están obligadas a enviar mes a mes al organismo que conduce Ricardo Echegaray un pormenorizado detalle de los clientes que gasten más de $3.000 mensuales.

Sin embargo, de acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el fisco está evaluando reducir el límite (una de las opciones es llevarlo a $1.000) mientras busca otras formas de generalizar aún más el seguimiento.

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La AFIP pone en marcha un estricto control sobre los gastos de los monotributistas

Desde este mes, las empresas de agua, gas, luz y telefonía informarán ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray un minucioso detalle sobre los consumos correspondientes a los pequeños contribuyentes. Se apunta al cruce de datos a fin de combatir la evasión en Ganancias, IVA y Bienes Personales

Por Hernán Gilardo.

En lo que constituye una nueva avanzada sobre los monotributistas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió poner en marcha un estricto control sobre los gastos de los pequeños contribuyentes.

Puntualmente, a partir de este mes, las empresas de agua, gas, luz y telefonía -incluído celulares- informarán ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray un minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los inscriptos en el régimen simplificado.

La nueva herramienta de seguimiento se dio a conocer a través de la resolución general 3.349 publicada en el Boletín Oficial de este jueves. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

En efecto, la medida potencia «el régimen de información que debe ser cumplido por las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil«.

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ARBA relanza sistema online para consultar intimaciones y realizar descargos

Las empresas y particulares podrán consultar las citaciones, notificaciones y requerimientos recibidos. También permite generar la respuesta pertinente, remitiendo vía web los datos solicitados por el fisco bonaerense. Conozca las claves de la nueva aplicación

Por Hernán Gilardo.

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) relanza el sistema online que le permitirá a las empresas y particulares consultar intimaciones y realizar los descargos pertinentes.

De esta manera, el fisco bonaerense potencia el «Sistema Integral de Operativos y Descargos«, que deben utilizar los contribuyentes a fin de constatar las citaciones, notificaciones, requerimientos o reclamos de pago que se les formulen en el marco de operativos vinculados con acciones masivas o especiales de verificación y control.

También se debe usar la nueva herramienta para formular descargos contra las intimaciones recibidas.

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Nuevo régimen informativo de participaciones societarias

Queremos participarlos de la publicación, el pasado día martes en el suplemento Novedades Fiscales del diario Ámbito Financiero, del artículo sobre el nuevo régimen de información sobre participaciones societarias establecido por la RG AFIP 3293, escrito en colaboración por el Dr. Gastón Dardik y el Dr. Pablo Vergara.

 

Link a la página web del suplemento: http://www.ambito.com//suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=2750

 

Artículo:

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Alerta empresarial: el polémico proyecto para limitar el trabajo los fines de semana está a un paso de convertirse en ley

El cambio de la actual normativa, que ya cuenta con aprobación del Senado, ahora fue avalado por la comisión de legislación del trabajo de la Cámara de Diputados. Afecta a miles de empleados que trabajan sábados y domingos en diferentes comercios, shopping y supermercados. El nuevo marco propuesto

Por Sebastian Albornos.

Dicen que los empresarios argentinos pueden dar cátedra en el mundo a la hora de hablar de crisis, capear temporales o adaptarse a los cambios de contexto.

Cuando no es el dólar, es la inflación. Y cuando el impacto no llega desde el entorno político o económico, los nubarrones provienen de otro frente.

En este contexto, una nueva iniciativa que busca modificar el régimen laboral vigente en materia de descansos y compensaciones durante los fines de semana, avanza a paso firme en el Congreso.

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Denuncian nuevas trabas para informar los aumentos vía sumas no remunerativas

Las empresas ya deben declarar los montos que se encuentran bajo la lupa antes de liquidar los salarios a sus empleados. Tributaristas advierten que surgieron nuevos inconvenientes que impiden cumplir con la obligación en tiempo y forma. Conozca los problemas a resolver

Por Hernán Gilardo.

De acuerdo al marco reglamentario establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las empresas ya deben informar mensualmente los aumentos de sueldos a través de las sumas no remunerativas que pagan a sus empleados.

«Creamos un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto», señalaron oportunamente desde el fisco nacional al poner en marcha la nueva herramienta.

El mecanismo apunta a evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Único de Seguridad Social.

Esto es así ya que, a través de sus tareas de fiscalización, la AFIP advirtió que «numerosos empleadores abonan una parte importante de los salarios mediante conceptos consignados como no remunerativos. Es decir, montos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social«.

Cómo actuar ante las zonas grises
Tal cómo lo anticipó iProfesional.com, el sistema provisto por el fisco nacional presentó inconvenientes desde su puesta en marcha.

Si bien fueron solucionados en su gran mayoría, reconocidos tributaristas señalaron a este medio la aparición de nuevos inconvenientes que merecen una rápida respuesta del organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

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Procedimiento Fiscal. Régimen de información sobre consumos relevantes de servicios. Sustitución de la normativa aplicable. Se establece la obligación de informar mensualmente operaciones iguales o superiores a $ 1.000

Se sustituye el régimen de información que deben cumplir las empresas de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y móvil, estableciendo entre otras, las siguientes modificaciones:
* Se deberán informar las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a $ 1.000 o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual;
* La información deberá suministrarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa;
* Se aprueba el Programa Aplicativo «AFIP DGI – Régimen Informativo de Consumos Relevantes – Versión 2.0».
Destacamos que con carácter de excepción, las empresas alcanzadas por el régimen deberán presentar hasta el 31 de agosto de 2012 la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 30/6/2012, ambos inclusive, utilizando la Versión 1.0 del aplicativo mencionado y a partir del mes de julio de 2012 la información deberá ser suministrada en forma mensual.

FUENTE: Errepar

Trabajadores de la AFIP anuncian un paro total para el próximo viernes

En el comunicado, la AEFIP reclama que «se respeten las paritarias y se cumplan los puntos pendientes, incorporando el repudio al incumplimiento del aumento salarial anunciado irresponsablemente por el administrador federal»

Mediante un comunicado la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), resolvió “realizar un paro de jornada completa con una movilización a la sede central de la AFIP para el viernes 13 de julio″.

En el comunicado, la AEFIP reclama que «se respeten las paritarias y se cumplan los puntos pendientes, incorporando el repudio al incumplimiento del aumento salarial anunciado irresponsablemente por el administrador federal y que hoy castiga a todos los trabajadores de la AFIP del país».

También impulsan «mantener asambleas informativas en todas la regiones del país, a fin de esclarecer adecuadamente la difícil situación institucional que atraviesa el principal organismo recaudador».

Asimismo, el gremio propone «formalizar este nuevo episodio del conflicto, a través de una nota al Ministerio de Trabajo de la Nación, a fin de convocar a la Comisión Paritaria para la Prevención y Solución de conflictos».

FUENTE: iProfesional

Prohíben la venta de divisas a particulares para atesoramiento

En una Comunicación, no dada a conocer oficialmente, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió prohibir la posibilidad de adquirir divisas para atesoramiento por parte de particulares  y desde el próximo 31 de octubre no se podrá adquirir más moneda extranjera para cancelar nuevas hipotecas.

Se permiten las operaciones relacionadas con viajes y turismo de personas físicas y jurídicas residentes para los viajes particulares y/o del personal previa validación fiscal de cada operación; para la cancelación de  pagos y cobros de mercaderías, servicios, rentas y capital discriminados en 300 códigos; donaciones para casos de catástrofe, emergencias u otras causas humanitarias.

Respecto a la compra de divisas para cancelar créditos hipotecarios que no sean de corto plazo, otorgados por entidades financieras, se admiten las mismas siempre que se hubieran gestionado carpetas preacordadas a la entrada en vigencia de la nueva norma y hasta el 31 de octubre del 2012.

FUENTE: Novedades Fiscales