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El fisco complica aún más el reintegro del IVA a exportadores

La AFIP decidió excluir del régimen a los operadores que registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto o que presentan inconsistencias en su comportamiento fiscal

A través de la resolución 3397 publicada en el Boletín Oficial de este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió excluir del régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores que registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto o que presentan inconsistencias en su comportamiento fiscal.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray explicaron que corresponde «intensificar las acciones de fiscalización sobre aquellos sujetos que posean deudas líquidas y exigibles relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras».

La nueva limitación entra en vigencia a partir del este martes.

FUENTE: iProfesional.com

Claves para restituir un número de CUIT dado de baja por la AFIP sin que se convierta en un dolor de cabeza

A poco menos de dos meses de su puesta en vigencia, la resolución que permite que el organismo de recaudación cancele la Clave Única genera muchos interrogantes. Los requisitos que pide el fisco. Especialistas explican cuáles son las alternativas que existen para defenderse

Por Gonzalo Chicote.

A poco menos de dos meses de su puesta en vigencia, la resolución que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dar de baja el N° de CUIT de las empresas que no tengan movimientos ya genera muchos interrogantes.

Ocurre que si bien la normativa fija las condiciones y los pasos que debe dar el organismo de recaudación al momento de deshabilitar una Clave Única, nada dice sobre cómo restituirla.

Es por ello que desde la página de la AFIP, las autoridades tributarias proponen como única solución la presentación de una nota indicando los motivos de la inactividad para reversar la situación.

Sin embargo, muchos fueron los profesionales que se presentaron en diversas agencias del fisco y se encontraron con la desagradable sorpresa de que los agentes les negaban la recepción de la misma.

Por el contrario, en otros casos, si bien pudieron presentar la nota, no obtuvieron precisiones respecto de los tiempos que podría llegar a tardar la reactivación del N° de CUIT.

Y otros contribuyentes se vieron obligados a presentar una gran cantidad de información y documentación para demostrar que tenían todo en regla como para continuar operando.

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Moneda Extranjera. Percepción de Ganancias. Venta de divisas por pagos al exterior.

¿Qué sucede en caso de no ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

Sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), no alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias», disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

En caso de tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) inscriptos además en el Impuesto a las Ganancias por otra actividad podrán computar la percepción sufrida en la declaración jurada anual de dicho gravamen.

Sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias», disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

Empleados en relación de dependencia no alcanzados por el Régimen de Retención establecido en la RG 2437/08: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias», disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

Empleados en relación de dependencia alcanzados por el Régimen de Retención establecido en la RG 2437/08: podrán pedir a su empleador la devolución del importe correspondiente a las percepciones sufridas.

 

Fuente: CIT AFIP  ID 15940297 11/09/2012 12:00:00 a.m.

FUENTE: MR Consultores

Mercado de capitales: 10 claves para entender los cambios que trae el proyecto del Gobierno

La iniciativa de ley oficial otorga amplios poderes a la Comisión Nacional de Valores y busca limitar en forma notoria las atribuciones que poseen los inversores y los agentes de bolsa. Las respuestas a los interrogantes que mantienen en vilo al mercado. ¿Qué sucederá con el secreto bursátil?

Por Rubén Ramallo.

Ya casi se tornó una costumbre para los inversores arrancar el día y quedar a la expectativa de un nuevo anuncio oficial que venga a modificar el escenario financiero o económico del país.

Esta vez, el avance del Gobierno se dio en el mercado bursátil.

El proyecto de ley elaborado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) establece -en sus 160 artículos- un nuevo marco legal. Y apunta a ejercer un férreo control sobre el funcionamiento de la actividad.

La iniciativa despierta polémica, intriga y, principalmente, incertidumbre entre inversores y analistas.

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Desde diciembre, los consorcios porteños deberán liquidar las expensas online

El Gobierno de Mauricio Macri estableció «un modelo único de liquidación y recibo de pago» que apunta al «envío de todos los comprobantes respaldatorios por mail». Desde la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal adelantan una suba en las expensas

Por Hernán Gilardo.

En una medida que apunta a aumentar el control pero que también incrementará el costo a soportar por consorcios y propietarios, el Gobierno porteño decidió implementar la liquidación digital de expensas a partir de diciembre próximo.

Puntualmente, a través de la flamante resolución 408, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana estableció «un modelo único de liquidación de expensas y recibo de pago» que apunta al «envío de las liquidaciones y de todos los comprobantes respaldatorios por mail«.

La norma también obliga a unificar y estandarizar los pagos relativos a expensas, proveedores o servicios. Para ello, la reglamentación indica que deberán realizarse «exclusivamente de manera bancarizada» eliminándose, de este modo, el pago en efectivo.

Las nuevas pautas entrarán en plena vigencia a partir del 17 de diciembre próximo.

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Exclusivo: la AFIP prepara un nuevo plan de pagos para cancelar impuestos adeudados hasta en 10 años

De acuerdo con el borrador al que pudo acceder este medio, el próximo régimen de regularización prevé la cancelación en hasta 120 cuotas de los montos adeudados por los contribuyentes hasta el 31 de diciembre pasado

Por Hernán Gilardo.

En un intento más por reforzar la caja, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara un nuevo plan de pagos que permitirá cancelar los impuestos adeudados hasta en 10 años.

De acuerdo con el borrador al que pudo acceder iProfesional.com, el próximo régimen de regularización prevé la cancelación en hasta 120 cuotas de los montos no abonados por los contribuyentes hasta el 31 de diciembre pasado.

El alivio es significativo si se tiene en cuenta que los planes corrientes vigentes sólo permiten regularizar las deudas a través del pago de -como máximo- 6 cuotas mensuales, afrontando un interés de financiamiento del 24% anual.

Como un beneficio extra, el régimen de facilidades permitirá reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentren incluidos en otros ya vigentes o que hayan estado comprendidos en alguno que hubiera caducado.

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La AFIP aún no estableció cómo devolverá el 15% retenido por los gastos de tarjetas

A dos meses de la vigencia de las resoluciones que fijaron la obligación a las empresas emisoras de retener ese porcentaje, el organismo de recaudación no aclaró cómo se reintegrarán los fondos de quienes no puedan aplicar el recargo a cuenta de Ganancias o Bienes Personales

A casi dos meses de vigencia de las Resoluciones 3378 y 3379 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que estableció un recargo sobre los consumos en el exterior que se pagan con dinero plástico los contribuyentes no saben cómo y cuándo recuperarán ese pago a cuenta.

Con vigencia desde el 1 de septiembre (Resolución AFIP 3.378), pero con explicitación en los resúmenes de cuenta emitidos por los emisores de las tarjetas de crédito desde el 1 de octubre, todos aquellos que viajaron a otros destinos volvieron al país y ya pagaron el 15% sobre los consumos con ese medio de pago esperan la reglamentación para el reintegro de sus fondos, si correspondiere.

Voceros de la AFIP aseguran que se establecerán diferentes procedimientos, según se trate de un contribuyente del Impuesto a las Ganancias por su actividad profesional e independiente, o un Monotributista o un trabajador en relación de dependencia, informó Infobae.com.

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Nueva avanzada: la compra de autos expulsa a los monotributistas del régimen

La nueva avanzada surge del intercambio de información entre los Registros de la Propiedad Automotor y Crédito Prendario y las bases de datos del fisco nacional

Como consecuencia del intercambio de información entre los Registros de la Propiedad Automotor y Crédito Prendario y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aquellos monotributistas que compraron automóviles por valores que no son compatibles con los ingresos declarados, están siendo dados de baja de oficio del Régimen Simplificado pasando automáticamente a tributar en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. 

 

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Los cepos no existen, pero que los hay, los hay: 10 respuestas a las dudas que trae la medida de AFIP sobre paquetes turísticos

Un nuevo control se sumó a la maraña de restricciones implementadas para restringir la salida de dólares. Genera interrogantes entre aquellos que deseen viajar como, por ejemplo, si el fisco podría negar una compra, o qué sucede si el interesado reserva un pasaje aéreo de forma directa

Por Hernán Gilardo – Gonzalo Chicote.

Si, tal como afirma Cristina Kirchner, el cepo cambiario no existe, habrá que reconocerle que lo disimula bastante bien.

A partir del sábado pasado, a la escueta posibilidad de adquirir dólares se agregó una nueva traba. Esta vez, apuntando a uno de los renglones que más dolores de cabeza le viene trayendo al Gobierno: la salida de divisas por el turismo de argentinos en el exterior potenciada, a su vez, por otro gran dolor de cabeza, el atraso cambiario.

A través de la resolución 3395 -que ya se encuentra en plena vigencia– el fisco nacional incorporó a la compra de pasajes y paquetes turísticos como un ítem más, que debe ser informado para que las agencias puedan obtener la autorización de compra de dólares, a través de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios.

Es decir, las equipara a la situación de todos los importadores que, desde hace tiempo, deben contar con el aval oficial para hacerse de los billetes verdes necesarios para comprar su mercadería.

En el caso de las agencias de viajes, lo que busca el Gobierno, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es una nueva forma de control que le garantice que no salgan del país más dólares de los necesarios.

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