La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispone que se encuentran excluidos de actuar como agentes del régimen general de percepción del impuesto:
el Estado Nacional,
los Estados provinciales,
los Municipios y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, los entes de derecho público no estatales y
los sujetos que efectúen la totalidad de su facturación a consumidores finales.
Se elevan los montos a partir de los cuales los sujetos que presten servicios públicos en la Provincia de Buenos Aires deben cumplir con el régimen de información correspondiente -RN (ARBA Bs. As.) 12/2019-, de acuerdo al siguiente detalle:
– de $ 1.000 a $ 3.000 en los casos de servicios de distribución de energía eléctrica, gas natural por red, circuito cerrado de televisión, por cable y/o señal satelital;
– de $ 500 a $ 2.000 en los casos de servicios de provisión de agua potable y/o desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil, Internet o servicio radioeléctrico de concentración de enlaces;
– de $ 1.500 a $ 5.000 en caso de aquellos contribuyentes que hubieren contratado servicios combinados o mixtos (combo), cuyo precio no pudiera discriminarse bajo la clasificación de un servicio u otro.
Ante la entrada en vigencia del cronograma de implementación de la Factura de Crédito Electrónica, y con miras a que durante el mes de octubre/2019 el límite del mencionado comprobante para muchas actividades pasa a ser de solo $ 100.000, consideramos oportuno compartir el siguiente cuadro en el que se detalla el esequema de funcionamiento del documento.
Recientemente la AFIP reglamentó excepciones a la prohibición de que restaurantes y hoteles emitan facturas A y también eliminó un régimen informativo, sin embargo estipuló que «el prestador del servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el tratamiento de consumidor final».
Se modifica la RG 1778 y se implementan nuevas modalidades para la
generación del VEP. Las opciones que menciona la norma son las
disponibles dentro del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”:
“Nuevo VEP”:
en esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para
lo cual se completarán los datos relativos a la CUIT o CUIL, período,
impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros
datos identificatorios del pago.
“VEP desde Deuda”:
en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas
obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales .
“VEP desde Vencimientos”: en esta opción el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer.
“VEP desde Archivo”:
en esta opción se deberá seleccionar el archivo a utilizar,
confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás
condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio “web”
institucional.
De todas las opciones, el “VEP desde Archivo” es el único que
actualmente no utilizo (en su momento se utilizaba para generar los VEP
para Convenio Multilateral por ejemplo) y del cual no encontre el diseño
de registro publicado hasta hoy. Si alguién lo esta utilizando me
gustaría saber como lo estan haciendo.
Recuerden que también podrá generarse el en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción.