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Trabajadores autónomos: la AFIP reglamentará la suba de los aportes

El incremento del haber jubilatorio mínimo en casi $1.450 elevó la categoría más baja a unos 270 pesos:El fisco nacional dará a conocer la reglamentación

Trabajadores autónomos: la AFIP reglamentará la suba de los aportes

La suba a una cifra cercana a $1.450 del haber mínimo jubilatorio impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores autónomos.

Concretamente, con respecto a los trabajadores independientes, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, que comenzó a regir este mes, eleva la categoría más baja a cancelar a $270 aproximadamente. En tanto, la más alta supera los 1.170 pesos.

Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar cerca de $375, mientras que hasta el mes pasado la suma que aportan es de 318 pesos.

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Factura electrónica: la AFIP avanza para determinar cuánto IVA pagará cada empresa

Ya rige un nuevo software que perfecciona el nivel de detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes en la mira del fisco. Expertos aseguran que es un nuevo paso para la puesta en marcha de la liquidación proforma del impuesto

Por Hernán Gilardo.

Factura electrónica: la AFIP avanza para determinar cuánto IVA pagará cada empresa

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya dio un nuevo paso para avanzar en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.

Expertos consultados destacaron que el camino elegido por el fisco, tal como había adelantado hace unos meses iProfesional.com, tiene como objetivo final la puesta en marcha de la declaración proforma del impuesto que alcanza al consumo.

En efecto, ya se encuentra en plena vigencia el software denominado «Factura Electrónica. Régimen de Información de Operaciones – Versión 2.0 Release 1«.

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CABA. Modifican procedimiento de impugnación del V.I.R.

Al implementarse la aplicación del Valor Inmobiliario de referencia (VIR) a través del dictado de la Resolución 435/11, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reguló la posibilidad de impugnar por parte del contribuyente el valor fijado por administración, para lo cual entre los elementos a aportar se estipulaba la presentación de dos informes confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) y un escrito fundamentando la impugnación. Al respecto la AGIP modificó el artículo 5º de la resolución citada, mediante la Resolución 544/11, admitiendo también como prueba del valor real el tasado por un profesional con incumbencia en la materia y firma certificada del respectivo Consejo Profesional.

Asimismo se elimina el detalle exigido para el informe que debía contener una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor de mercado estimado; todos aspectos que un informe de tales características naturalmente debe consignar.

FUENTE: Novedades Fiscales.

CABA. Excluyen otra actividad del Régimen Simplificado

Sumando una nueva limitación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de Ingresos Brutos, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña excluyó del mismo a las actividades de Venta al por Menos en Supermercados y Venta al por menos en Minimercados, debido a que el organismo entiende que por sus características las mismas exceden los parámetros establecidos al efecto. Cabe recordar que tales parámetros nunca fueron actualizados por la actual administración. La medida se tomó por medio de la Resolución 542/11, fijándose la entrada en vigencia a partir del 1/10/11.

No obstante, la norma deja abierta la oportunidad para inscribirse o permanecer en el régimen sólo para aquellos que cumplan los parámetros y “se encuentren en condiciones de demostrarlo”.

FUENTE: Novedades Fiscales.

El Presupuesto no prevé un alivio en Ganancias para el año próximo

El texto de la iniciativa que ya ingresó al Congreso no delega en el Ejecutivo la facultad de aumentar las deducciones personales que reducen el impuesto a pagar. Tampoco existe aval para las últimas actualizaciones otorgadas lo que generaría un pago extra en marzo próximo

Por Hernán Gilardo.

El Presupuesto no prevé un alivio en Ganancias para el año próximo

La Constitución Nacional establece que los cambios impositivos deben ser implementados por ley. Es por ello que -año a año- se aguarda el envío del proyecto de Presupuesto al Congreso para conocer cuáles serán los cambios fiscales que regirán para el próximo ejercicio.

Entre ellos, la novedad más esperada refiere a la posibilidad de una nueva actualización en el piso salarial a partir del cual se comienza a pagar el Impuesto a las Ganancias.

De acuerdo al texto de la Ley de Leyes, recientemente ingresada al Congreso, los trabajadores tendrán que esperar hasta el 2013 para gozar de un nuevo alivio ya que a lo largo de los 74 artículos que conforman la iniciativa no se delega en el Ejecutivo la facultad de aumentar las deducciones personales que reducen el impuesto a pagar. Para acceder al texto completo del proyecto haga clic aquí.

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Salario Mínimo Vital y Móvil. Vigencia.

Mediante la Resolución Nº 3/2011 del Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvi, se deja constancia que el último incremento establecido para dicho mínimo, tendrá vigencia a partir del día de publicación de la Resolución Nº 2/2011. Es decir que tendrá efectos a partir del mes de Agosto de 2011.

Fuente: Res. 3/2011 (CNEPSMVM)

La AFIP pone en marcha un cerco antievasión sobre fideicomisos inmobiliarios

El fisco nacional puso la mira sobre los encargados de aportar el capital y de administrar el proyecto. También apuntan a quienes se convierten en propietarios de los nuevos inmuebles. Se busca que las adjudicaciones de las propiedades se realicen a valor de mercado

Por Hernán Gilardo.

La AFIP pone en marcha un cerco antievasión sobre fideicomisos inmobiliarios

La decisión ya está tomada. A través de la conformación de distintas comisiones de estudio y la publicación de nuevos dictámenes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a desplegar el cerco antievasión que recaerá sobre los fideicomisos inmobiliarios.

A fin de potenciar la avanzada, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray direccionará sus acciones de inspección y fiscalización sobre todos los integrantes de la cadena.

En otras palabras, el fisco nacional ya apuntó la mira sobre los encargados de aportar el capital y de administrar el proyecto así como también irá por quienes se convierten en propietarios de los nuevos inmuebles. Leer más

La Justicia ratifica inconstitucionalidad de una clausura dispuesta por la AFIP

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín expresó la necesidad de un control judicial efectivo de las funciones jurisdiccionales que ejercen los órganos administrativos, máxime cuando se trata de este tipo de medidas cautelares

La Justicia ratifica inconstitucionalidad de una clausura dispuesta por la AFIP

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó un fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 35, inciso f, de la Ley de Procedimientos Fiscales, en cuanto confiere a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la potestad de clausurar preventivamente un establecimiento comercial en caso de que un funcionario autorizado constate la configuración de determinadas infracciones previstas por la norma citada.

 

 

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Las indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales se depositarán en la cuenta sueldo

Tomando en cuenta la autorización conferida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por Dto. 1.694/09, a establecer el pago de las prestaciones dinerarias por accidentes o enfermedades laborales, en cuentas bancarias abiertas a nombre los damnificados, y las normas vigentes reguladas por el Banco Central de la República Argentina, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso por Resolución 1.286/11 que los pagos a cargo de las ART o empleadores autoasegurados se depositen en la cuenta sueldo de los trabajadores considerando los datos suministrados por los empleadores a la AFIP según la RG 2988. Rige desde el 1/10/11.

De no contarse con la información de cuenta indicada las prestaciones dinerarias se abonarán a través de un giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado sin costo alguno.

Podrá obviarse el depósito regulado si el trabajador presta su conformidad expresa por escrito para que el pago se efectúe por otro medio autorizado por las normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Fuente: Novedades Fiscales

El Banco Central ajustó los pasos para embargar cajas de seguridad y cuentas de deudores impositivos

El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont reformuló las pautas que rigen la aplicación de las polémicas medidas cautelares. Tanto los inspectores de la AFIP como los del Ministerio de Trabajo deben aguardar a la autorización de un juez para librar oficios con su firma y llevarlas a cabo

Por Hernán Gilardo.

El Banco Central ajustó los pasos para embargar cajas de seguridad y cuentas de deudores impositivos

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ajustó los pasos que deben seguir las entidades financieras al momento de embargar cajas de seguridad o cuentas bancarias de deudores impositivos.

La reformulación del marco reglamentario vigente se dio a conocer a través de la flamante comunicación «A» 5210, publicada en la página web del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

El marco reglamentario del Central complementa la disposición 250, emitida oportunamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que estableció que los inspectores deben implementar los embargos dentro de las siguientes 72 horas de conseguido el aval judicial. Leer más