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Buenos Aires. Crean sistema para consultar intimaciones y realizar descargos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) creó el Sistema Integral de Operativos y Descargos que es de uso obligatorio para los contribuyentes y responsables de los diversos impuestos a cargo de la misma. A través del nuevo procedimiento los sujetos deberán presentar y gestionar sus descargos en razón de los operativos vinculados con acciones masivas o especiales de fiscalización y control, en particular citaciones, notificaciones, requerimientos e intimaciones de pago, así como también consultar el estado de los mismos, a través de la página web del organismo.

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La AFIP reforzará controles sobre alquileres y la compraventa de propiedades

El fisco prepara el terreno para potenciar las acciones de inteligencia y fiscalización a través de la incorporación de nuevos sujetos obligados y la actualización de los montos que ofician de límite para determinar las transacciones a informar

Por Hernán Gilardo.

En el último trimestre del año, que arranca en menos de una semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) preparará el terreno para potenciar las acciones de inteligencia y fiscalización orientadas a combatir la evasión en los alquileres y la compraventa de inmuebles.

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El fisco porteño puso a disposición la aplicación para realizar la DD.JJ. de Ingresos Brutos

En el sitio web de la Dirección General de Rentas (DGR) porteña se informa que para realizar la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos – Régimen General  a partir de ahora debe hacerse a través de la ventanilla virtual de la página web del organismo que se habilita. Para acceder al aplicativo se deberá contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio «DDJJ Anual RG».

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CABA. Incorporan tabla de depreciación al VIR

La Resolución 435/11 de la AGIP, que derogó a su par 67/10, define los valores económicos y comerciales que deben tenerse en cuenta para determinar el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) y cómo debe establecerse cuando se trata de inmuebles en propiedad horizontal. Este valor se confronta con la valuación fiscal o el precio convenido entre las partes a los efectos de tributar el Impuesto de Sellos, pero también sirvió como parámetro a los fines de determinar las nuevas valuaciones fiscales que hacen a la contribución de ABL. Sin embargo el organismo olvidó un tema esencial: la depreciación del valor inmobiliario por el transcurso del tiempo o por el estado del inmueble. En consecuencia acaba de modificar la resolución mencionada a los efectos de incorporar la Tabla de Depreciación para cuantificar el VIR

Así lo determinó a través de la Resolución 578/11, la cual además introduce otra incorporación con respecto a las construcciones declaradas o detectadas por la AGIP, las cuales deben sumarse al monto determinado.

De este modo la Resolución 435/11 y sus modificaciones contiene dos tablas a considerar: Valores de Reposición de Edificios y Depreciación.

Cabe recordar que esta se constituye en la segunda modificación introducida a la norma desde su dictado en el mes de agosto, pues anteriormente la Resolución 544/11 de AGIP había reformulado el procedimiento de impugnación del VIR.

FUENTE: Novedades Fiscales

Uruguay deberá dar datos a la AFIP y cambiar régimen de Sociedades Anónimas

La OCDE advirtió el país vecino aúndeben completar 12 acuerdos de intercambio de información fiscal para salir de la «lista gris»

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) le exige a Uruguay ajustar su régimen de acciones al portador y brindarle datos a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Así lo confirmó en conversación telefónica con el diario El País de Uruguay, el jefe del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para efectos fiscales de la OCDE, Pascal Saint Amans, quien sostuvo que las autoridades uruguayas tienen buena disposición para cumplir con sus recomendaciones.

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Es oficial: la suba en las asignaciones familiares regirá desde octubre

El Gobierno publicó este martes la medida en el Boletín Oficial. El monto máximo del beneficio por hijo se eleva a $270. El sueldo bruto tope para percibir el beneficio se incrementa a $5.200 mensuales. El límite se encuentra hasta este mes en $4800. La medida apunta a fortalecer el empleo en blanco

El Gobierno oficializó este martes la suba de la asignación por hijo a $270 que regirá desde octubre próximo (devengado septiembre (1))

La medida se dio a conocer a través del decreto 1482 publicado en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

También se eleva a $5.200 mensuales el sueldo bruto tope para percibir el beneficio. Hasta el momento, el límite se encuentra en 4.800 pesos.

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Regulan liquidación de asignaciones familiares para inicio de relación laboral

Tomando en cuenta el lapso de tiempo que media entre el inicio de la relación laboral con la incorporación de los trabajadores al sistema Mi Simplificación II y la percepción de la primera liquidación de las asignaciones familiares a cargo de ANSES en forma automática, dicho organismo dispuso, a través de la Resolución 532/11, la liquidación de una suma equivalente a las asignaciones que les correspondería cobrar al trabajador.

El complemento considera tanto la situación de los desocupados que estaban cobrando la asignación familiar por hijo para la protección social como para aquellos que se incorporen por primera vez al mercado laboral dependiente.

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Proyecto: De aprobarse, podrían contar como vacaciones sólo los días hábiles

Asesores de la comisión de Trabajo y Previsión Social intentan dar dictamen a la iniciativa del legislador Eugenio Artaza. Podrían cambiar reglas para empresas y empleados.

El Senado analiza un proyecto de ley que impulsa el legislador Eugenio Artaza para que se cuenten como vacaciones sólo los días hábiles. Uno de los puntos que genera mayor preocupación entre los empresarios es la coordinación de los días de vacaciones de sus dependientes.

La actual Ley de Contrato de Trabajo estipula que los dependientes con menos de cinco años de antigüedad tengan 14 días corridos en el año y, cuando superen ese tiempo pero no alcancen a los 10, cuenten con 21 días. En tanto, ese período será de 28 días corridos cuando la antigüedad supere los 10 años y no exceda de 20. Los que se hayan desempeñado más de dos décadas para el mismo empleador tendrán 35 días corridos.

Artaza propone que los días de vacaciones sean hábiles. Hace unos meses, en la Cámara de Diputados, la comisión de Legislación del Trabajo también dio dictamen a un proyecto para elevar el mínimo a 21 días corridos.

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