Monotributo: la AFIP avanzará sobre evasores y los recategorizará de oficio

Monotributo: la AFIP avanzará sobre evasores y los recategorizará de oficio

Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados

Por Hernán Gilardo.

Con la mira puesta en la recategorización de enero próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará sobre los monotributistas evasores.

Sucede que el organismo recaudador estableció que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Complementariamente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.

En oportunidad de presentar dicho descargo, el contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:

  • Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
  • Que los fondos depositados corresponden a:
      • Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
      • Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
      • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
      • El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

«Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio», advierte la nueva norma.

Los gastos en luz y gas
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará un estricto control sobre los gastos de agua, gas, luz y telefonía de los monotributistas.

Puntualmente, las empresas de  servicios ya informan ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray un minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los inscriptos en el régimen simplificado.

En efecto, el fisco nacional estableció que las compañías deben proporcionar mensualmente los datos que corresponden a los usuarios que se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado, sin importar el monto que consuman.

Es decir, las firmas de servicio proporcionarán al fisco nacional un detalle sobre los pequeños contribuyentes, sin importar si pagan $500 o $50 mensuales (o bimestrales)

Al detalle
En tanto, la AFIP obliga a dar el siguiente detalle respecto de cada monotributista:

  • Apellido y nombres, razón social o denominación.
  • Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
  • Domicilio al que se remite la factura correspondiente y código postal.
  • Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
  • Monto total de las operaciones efectuadas en el período informado, por cada prestatario.
  • De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
  • En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
  • De tratarse de provisión de gas se informará adicionalmente la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
  • Tipo de prestación.
  • Modalidad de pago.
  • Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Vencimientos múltiples
Este proceso de control coincide con el de dos importantes vencimientos para los pequeños contribuyentes.

En primer término, durante enero próximo cierra el plazo para gestionar la correspondiente recategorización cuatrimestral. El trámite consiste en actualizar la situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante 2012.

Complementariamente, a fines de enero próximo, los pequeños contribuyentes que ganen más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.

Todo será confrontado contra indicadores de la situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.

A estos fines, vale tener presente que el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes, obligados por el régimen de información que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales ($6.000 mensuales), igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos solicitados.

FUENTE: iProfesional.com

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