¿Qué sucede en caso de no ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
Sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), no alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias», disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.
En caso de tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) inscriptos además en el Impuesto a las Ganancias por otra actividad podrán computar la percepción sufrida en la declaración jurada anual de dicho gravamen.
Sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias», disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.
Empleados en relación de dependencia no alcanzados por el Régimen de Retención establecido en la RG 2437/08: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias», disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.
Empleados en relación de dependencia alcanzados por el Régimen de Retención establecido en la RG 2437/08: podrán pedir a su empleador la devolución del importe correspondiente a las percepciones sufridas.
Fuente: CIT AFIP ID 15940297 11/09/2012 12:00:00 a.m.
FUENTE: MR Consultores