La Resolución 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa no sólo unificó textos, sino que incorporó cambios, con dispar criterio, que hacen a la calificación de este tipo de empresas.
A través de la Resolución 220/2019, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa unificó en un solo cuerpo normativo las disposiciones sobre la categorización de las empresas como MiPyMEs y sobre el Registro en el que se deben inscribir dichas empresas para gozar de determinados beneficios.
Además de la unificación, se disponen entre otras, las siguientes modificaciones:
1| Actualización de los ingresos
Se actualizaron los importes de ventas para para determinar en qué categoría encuadran las empresas. (Ver cuadro)
Como puede apreciarse, los incrementos de las escalas no han sido uniformes.
Encontramos que se ha beneficiado en mayor medida a las Micro Empresasde la construcción, industria y minería con incrementos en los montos de ventas del 30% al 111%, respecto de las actividades de servicios y comercio, con incrementos del 16% y 19%, respectivamente.
En cuanto a las Pequeñas Empresas, también se observa un beneficio para las actividades de la construcción, industria y minería y agropecuaria con incrementos del 27% al 55%, respecto de las actividades de servicios y comercio, que se actualizaron en un 17% y 19%, respectivamente.
En cambio, respecto del incremento de las ventas para las empresas Medianas Tramo 1 y Medianas Tramo 2, resulta más equilibrado ya que los aumentos son entre el 17% y 19%, excepto para la actividad de construcción donde representa el 11%.
Los promedios de incrementos en las ventas son 50% para las Micro Empresas, 32% para las Pequeñas Empresas y 17% para las Medianas Empresas tanto Tramo 1 como Tramo 2.
Sería importante conocer los motivos por los cuales se han efectuado las actualizaciones de ventas de esa forma, ya que habrá empresas beneficiadas y otras perjudicadas.
Por otro lado, debemos mencionar que la Resolución 220/2019 actualiza los valores de ventas que fueron fijados por la Resolución 519/2018 publicada en el Boletín Oficial del 13/08/2018.
Si tomamos en consideración la variación del IPC entre el mes de agosto de 2018 y el mes de marzo de 2019, podemos determinar que la inflación ascendió al 32,79%.
En consecuencia, comparando la inflación del período con los valores actualizados de las ventas para categorizarse como MiPYME encontraremos que 19 de los 24 tramos de escalas a considerar, se actualizan por debajo de la inflación.
Es cierto que para la categorización como MiPyME deben tomarse el promedio de ventas de los tres últimos ejercicios comerciales o años fiscales, según el caso, motivo por el cual habrá que analizar el efecto que producirá, en cada caso particular de las empresas, esta actualización menor a la inflación del período. No obstante hay casos identificados, donde esta actualización menor puede ocasionar efectos importantes:
- a) Las empresas nuevas.
En estos casos, se promediará la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados y, si posee algún ejercicio irregular cerrado, las ventas del mismo se anualizarán a efectos de cálculo de las ventas totales anuales.
- b) El impacto en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica.
Para este régimen se toman las ventas del último año calendario a los efectos de determinar si las empresas son MiPyMEs o grandes empresas.
La inflación del período Agosto 2018-Diciembre 2018 conforme al IPC, alcanzo el 18,79%, motivo por el cual encontraremos que la actualización de las ventas de empresas Medianas Tramo 2 de los sectores de la construcción yservicios están por debajo de dicho porcentaje, 11% y 17%, respectivamente.
Esta actualización de los importes en un porcentaje menor a la inflación, puede convertir a empresas Medianas Tramo 2 en empresas grandes y quedar obligadas a recibir Facturas de Crédito Electrónicas de MiPyMEs.
2| INCREMENTO PARA ACTIVOS
Asimismo, se incrementaron los valores de los activos para la categorización de las empresas con actividades incluidas en el Anexo II de la Resolución.
Podemos referirnos a estas actividades como“Actividades de intermediación financiera e inmobiliarias”.
En estos casos, además de las ventas se deben tomar como parámetro el monto de los activos para determinar el encuadramiento como MiPyME.
El monto límite de activos pasó de $ 100.000.000 a $ 193.000.000, es decir, se incrementó en un 93%.
Sin embargo, la variación del IPC desde mayo 2018,período donde que se fijó el monto de $ 100.000.000, fue del 54,73%.
Es decir, se verifica un incremento muy superiora la inflación sin que surja los fundamentos en la Resolución.
3| Baja del registro
Por otra parte, se regula la baja del registro por actividad principal mal declarada
La Resolución 220/2019 incorpora como causal de baja del registro, a los casos donde la actividad declarada ante la AFIP como “Actividad Principal” no se corresponda con la que proporciona mayores ingresos como lo exige la Resolución General (AFIP) 3.537.
Configurada dicha situación, la norma establece que caerán los beneficios que hubiesen sido otorgados a la MiPyME por su condición de tal, desde el momento en que pierde dicha condición, y en caso de corresponder, la SECPYME dará intervención a la AFIP, a fin de que dicho organismo efectúe los reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus accesorios, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11.683.
Recordamos que la Resolución General (AFIP) 3537 dispone que la actividad principal del contribuyente es aquella por la cual obtiene mayores ingresos.
En la práctica puede suceder que de un ejercicio a otro una actividad secundaria pase a ser principal y al ejercicio siguiente se vuelva a la situación anterior.
En consecuencia, deberá establecerse un control adicional en las MiPyMEs respecto de la actividad principal declarada.
Ahora bien, nos preguntamos si resulta razonable disponer directamente la baja del Registro a una empresa que tenga mal declarada la actividad principal.
Entendemos que hay casos donde no será razonable.
Imaginemos una empresa con la siguiente información.
En este caso, considerando la actividad de servicios, la empresa quedará categorizada como Micro Empresa.Lo mismo sucederá considerando la actividad de comercio.
En consecuencia, más allá del error de tener declarada como actividad principal la de servicios en lugar de la actividad de comercio, no se presenta ningún perjuicio para el Estado ni un beneficio para la empresa. En estos casos, entendemos que no debe proceder la baja.
FUENTE: ambito.com