La Unidad de Información Financiera reformuló la reglamentación vigente a respetar por entidades financieras y clientes habituales y ocasionales. El renovado marco normativo también pone la mira sobre la compraventa de dólares y las transferencias bancarias
Los bancos públicos y privados de todo el país deberán informar desde hoy (22/08/2011) a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre los clientes que depositen sumas mayores a $40.000 para detectar posibles maniobras de lavado de dinero.
Tal como adelantara iProfesional.com, se trata de otra medida que apunta a cumplir con los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra el lavado de dinero.
La Unidad de Información Financiera y el Banco Central establecieron que, desde este martes 23, los bancos deberán informar al Gobierno los depósitos superiores a los 40.000 pesos.
Además, deberán realizar un perfil completo -más detallado que los actuales- de sus clientes habituales, según lo dispone la resolución 121 publicada el viernes en el Boletín Oficial adelantada por este medio.
La normativa apunta a unificar el criterio para controlar el sistema financiero en materia de lavado de dinero, que era compartido por la UIF y el Banco Central. La misma derogó la resolución 37, emitida en febrero por la UIF, que disponía una serie de controles sobre los clientes con operaciones anuales de más de 500.000 pesos.
Los bancos deben requerir a sus clientes elementos de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, y otros que permitan construir su perfil. La entidad verificará que el cliente «no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas».
En el caso de los clientes ocasionales, el banco pedirá elementos de identificación de la persona o la empresa y dos declaraciones juradas. Una declaración deberá indicar estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal, y la otra señalar «expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente» (PEP).
Estas son aquellas personas que, por su función, revisten un control excepcional, como los jueces, políticos, sindicalistas o dirigentes empresarios. La resolución también establece que los bancos deberán tener esa información a disposición de la UIF en un sistema on line.
Además, deberán denunciar aquellos Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), es decir, aquellas que involucren «montos inusualmente elevados o aquellas que incorporan «paraísos fiscales» o países identificados como no cooperativos por el GAFI.
FUENTE: iProfesional.com