por DOLORES OLVEIRA
Una cuestión que pasó casi desapercibida en las modificaciones introducidas recientemente en el Impuesto a las Ganancias es la que establece que las «diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos».
Ello implica que el capital y los intereses de los ajustes fiscales sólo podrán ser deducidos en el período en que sean exigibles o en el que se paguen, y no como ocurría antes, en el ejercicio en que fueron determinados y notificados, sin perjuicio de la posterior apelación de los mismos, explicó Cynthia Calligaro, de Deloitte.
Resultando indiscutida la deducibilidad de dichos conceptos, lo que fue motivo de muchas batallas judiciales entre la AFIP y los contribuyentes fue la oportunidad en que tales sumas podían ser computadas y deducidas por el contribuyente, comentó Calligaro.
La cuestión llegó a la Corte Suprema de Justicia, quien tuvo oportunidad de expedirse en el fallo «Scania» (8/06/2010) y resolvió confirmar la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que a su vez había confirmado la del Tribunal Fiscal de la Nación. Este había revocado la determinación de oficio de la AFIP con motivo de un ajuste fiscal que tenía por objeto cuestionar el momento en que el contribuyente se dedujo cuatro determinaciones de oficio relativas al IVA por los períodos diciembre 1986 a agosto de 1992, inclusive más los accesorios, relató la especialista.
FUENTE: El Cronista