Arrancan los vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, y muchos argentinos son los que deben cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias.
Si bien algunos ya están «duchos» en el tema, por ser responsables inscriptos en los gravámenes desde hace años, para otros, representa su «debut» como contribuyente y, por su desconocimiento, se generan un sinfín de problemas a la hora de liquidar sus impuestos.
Muchos, incluso, plantean enojados ciertas circunstancias a sus contadores y no comprenden que no declarar algún dato puede significar pagar más en el futuro, ya que a lo determinado, se le suman los intereses y las multas que puedan acarrear.
Para evitar esto, iProfesional.com consultó con expertos en la materia que dieron una lista de los errores más frecuentes para que los contribuyentes puedan tener en cuenta y evitar, así, futuros dolores de cabeza.
Desde la diferenciación que existe entre ambos impuestos, hasta el concepto de monto consumido y cuál es la forma de determinarlo, pasando por la gravabilidad de ciertos bienes, todo fue abordado por los especialistas para intentar despejar las dudas de quienes deben afrontar los gravámenes por primera vez.
«Contra reloj, en el primer trimestre, año a año todos los contribuyentes tratan de conseguir la información y documentación de respaldo requerida para la determinación de los gravámenes y, en esa vorágine de cumplir con los requerimientos que la ley, las resoluciones y los aplicativos exigen, muchas veces se comenten errores evitables, que se pueden traducir en mayores costos para el obligado«, destacó el consultor tributario Iván Sasovsky.
Ganancias y Bienes Personales: dos impuestos separados
Uno de los primeros inconvenientes con los que se topan algunos profesionales, es que los contribuyentes no distinguen las diferencias entre el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, y piensan que se trata de un solo tributo.
Así lo manifestó Sasovsky, quien indicó que «la principal confusión que se presenta es considerar que Ganancias y Bienes Personales son la misma cosa y que, por ello, al determinar la valuación para uno, ya se suple la necesidad de hacerlo para el otro tributo«.
El especialista destacó que «es importante tener en cuenta que Ganancias es un impuesto de ejercicio anual que abarca desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre».
«Teniendo en cuenta esto, toda las operaciones, decisiones y acciones que se realicen durante el año, generan tanto directa como indirectamente un reflejo que se manifestará en la declaración jurada del impuesto, por lo cual, la falta de documentación oportuna de los hechos puede traer aparejada una complicación futura», señaló.
«Desde la perspectiva de Bienes Personales, éste se determina a un momento determinado, 31 de diciembre de cada año, por lo que los datos a recabar para su determinación deben responder a ese momento puntual y las valuaciones se realizan al valor fiscal a ese día, difiriendo de la valuación de los bienes para Ganancias que, en contraposición, se realiza a los valores históricos, haciendo necesaria una discriminación para la valuación de cada impuesto en particular», explicó.
Derrumbando el mito popular «si no lo incluyo, nadie se entera»
Otro de los errores cometidos por quienes desconocen la operatoria del fisco nacional, tienen que ver con la información que se completa dentro de las declaraciones juradas.
Cecilia Núñez, gerente senior de KPMG, indicó que «hay algunos contribuyentes que intentan omitir ingresos o bajar los bienes que posee con el pensamiento de que van a pagar menos«.
«Sin embargo, la AFIP tiene una base de datos gigante, que se alimenta de información que proporcionan las tarjetas de crédito, las obras sociales, migraciones -sobre todo, quienes viajan al exterior-, los bancos y aquellos que compran dólares, entre otras, que le permiten cerrar todos los circuitos«, advirtió.
De esta manera, algunos descubren tarde que ocultar bienes hace que expongan un nivel de gasto que es excesivo.
La especialista recordó también que «otros, no se dan cuenta de que, por ejemplo, si no declaran el dinero que tienen guardado al 31 de diciembre, y al año siguiente quieren utilizar esos fondos para hacer una compra de un inmueble (por ejemplo), los escribanos van a preguntarle de dónde obtuvieron los pesos para hacer la adquisición».
Y reconoció que «lo mismo sucede con el ahorro en el exterior. Si no quieren declararlo, y luego lo traen al país para hacer algún consumo, quedará evidenciado que ese dinero se poseía y no se declaró«.
En el mismo sentido, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, destacó que «habitualmente no se tiene en cuenta la correlación de los ingresos declarados con los momentos en que se incurre en los gastos registrables».
«Es decir, al tomar el global del año la declaración jurada puede ser coherente, pero al analizarla más detenidamente, el fisco descubre que la totalidad de los ingresos anuales declarados remiten, por ejemplo, al último trimestre, motivo por el cual se pregunta cómo hizo el contribuyente para pagar los gastos y consumos registrables de los trimestres anteriores», explicó el especialista.
Y concluyó: «El resultado, cuando el contribuyente no puede demostrarlo, es un ajuste por ingresos omitidos«.
Por esta razón, Núñez recomendó: «Hay que ser consistentes con lo que se declara en ambos gravámenes».
Cómo determinar lo que se consume
En relación con el punto anterior, los especialistas explicaron que la determinación del consumo es uno de los puntos que más conflicto genera.
En este sentido, Buedo destacó que un error se produce cuando «el importe del monto consumido -que surge por diferencia al momento de confeccionar la DDJJ- es inferior al que el fisco detecta de sus bases de datos«.
«La AFIP cuenta con información de cada CUIT o DNI, sobre medicina prepaga, colegios privados, expensas, seguros, impuestos provinciales (automotor/inmobiliario), consumos con tarjeta de crédito y viajes al exterior, entre otros», explicó el especialista.
Y advirtió: «Cuando lo suma y coteja el monto con el importe declarado por el contribuyente, y detecta que éste es inferior, automáticamente puede generar un ajuste presunto por ingresos no declarados, de difícil defensa ya que el contribuyente tiene que justificar como pago cada uno de los consumos registrados».
«Por eso es tan importante que el consumo que surja de la declaración jurada sea lo más parecido posible al de los gastos registrables«, concluyó el especialista.
Valuación de bienes: algunas cuestiones a tener en cuenta
Otra de las principales confusiones, que se manifiestan todos los años, es sobre la gravabilidad de los depósitos en cajas de ahorro en moneda extranjera.
Al respecto, Sasovsky destacó que «hay que tener en cuenta que todos los depósitos que se encuentren en cajas de ahorro en pesos y/o en moneda extranjera no se encuentran alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales«.
Pero no sólo los dólares generan inconvenientes. Los inmuebles son otro de los factores que producen dolores de cabeza entre los que liquidan los impuestos.
En este sentido, Sasovsky indicó que «si no se cuenta con la valuación fiscal de un inmueble de Provincia de Buenos Aires, conseguirla puede ser una tarea complicada, ya que los datos presentes en la página web de ARBA (para la provincia de Buenos aires), se refieren al avalúo fiscal del 2012, cuando en concreto lo que se necesita es un dato referido al año 2011, generando uno de los errores más comunes«.
Por su parte, Núñez advirtió que «otra de las cuestiones que a veces trae inconvenientes es cuando la valuación fiscal de un inmueble, por el cual deben pagar Bienes Personales, es superior al costo de adquisición«.
«En estos casos, crean confusión el estar abonando impuestos sobre un valor superior al desembolsado para la compra», destacó la especialista.
Y aclaró que «con los autos sucede algo parecido». Por eso, recomendó que «es importante que los contribuyentes sepan que deben pagar por los valores que fija la AFIP, tal como lo establece la normativa vigente».
Qué es lo que puede deducirse y qué no
En el Impuesto a las Ganancias, existe una serie de deducciones que son muy populares por las noticias y reclamos de gremios, entre las que se incluye el denominado mínimo no imponible.
Pero las deducciones del artículo 23 de la Ley del gravamen son sólo algunas de las que hay que tener presente.
Norberto Altamura, socio del estudio Altamura & Asociados, advirtió que, muchas veces, los contribuyentes intentan «computar como cargas de familia a aquellos familiares que perciben ingresos superiores a la Ganancia No Imponible, cosa que no corresponde por ley».
Sasovsky recordó también que «otro punto a tener presente para la determinación del Impuesto a la Ganancias, y que muchas veces se malinterpreta, radica en que la Ley permite la deducción por seguro de vida hasta el límite anual de $996,23, pudiéndose computar el propio seguro que se paga por las tarjetas de créditos y que se discrimina en cada resumen».
En tanto, Victor Galeano, asociado por el Departamento de Impuestos del estudio San Martín, Suárez & Asociados destacó que «un punto a considerar es el de la aplicación de la deducción especial para el caso de independientes. Para que la misma sea viable, la normativa exige que se encuentren debidamente cancelado los aportes como trabajador autónomo«.
«Muchas veces por desconocimiento se procede a consignar esta deducción en el aplicativo sin tener en cuenta que la misma podría ser objetada por el fisco ante un inspección«, especificó.
Todo lo que hay que declarar, aunque no se quiera
Por su parte, Altamura explicó que es común que algunos contribuyentes no informen al contador ciertos bienes o inversiones realizadas.
Al respecto, señaló que, entre los más frecuentes, se encuentran «la incorporación de bienes en el patrimonio, tales como cuatriciclos, motos, motocicletas, entre otros», que deben ser declarados en Bienes Personales.
Asimismo, destacó que otros son más reticentes a dar conocimiento de ciertas inversiones como las realizadas en «fideicomisos no financieros, especialmente en construcción y/o agrícolas», por citar algún ejemplo.
Otra de las situaciones que comúnmente ocurren es que no informen en las Declaraciones Juradas «la compra de bienes a nombre de esposa o hijos».
Por su parte, Buedo explicó otro error común, que es «adquirir bienes con fondos declarados y colocarlos a nombre de otras personas (parientes y/o amigos) con la creencia que, de esa manera, el fisco no lo detecta».
«La AFIP no necesita identificarlos (aún cuando puede hacerlo a través de una fiscalización), sino que se limita a preguntarle al contribuyente qué hizo con el dinero que tenía originalmente«, indicó.
Y concluyó: «La respuesta inmediata es ´me lo consumí´. Ahí es donde empieza a jugar la estadística del consumo declarado en años anteriores, el importe de patrimonio declarado al cierre y la razonabilidad -del consumo- respecto de los ingresos declarados. Con eso el fisco detecta lo que comúnmente se denomina una inconsistencia, que habitualmente motiva una verificación más profunda«.
Asimismo, Galeano explicó que «otra cuestión que se ve en la práctica es la de las colocaciones financieras en el exterior«.
«Si bien los intereses por depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo locales se encuentran exentos del impuesto, esto no resulta de aplicación para el caso de los intereses que se originen en depósitos en el extranjero», indicó. Y concluyó: «Aquí deberá ingresarle el impuesto correspondiente como una ganancia de fuente extranjera».
Intentar inflar los pasivos, otro error frecuente
Según los expertos consultados, otro error típico es el de incorporar pasivos cuando los ingresos declarados no alcanzan para justificar consumos registrables.
En este aspecto, Buedo señaló que «aquí generalmente no se tienen en cuenta dos cuestiones fundamentales», que son:
a) No se analiza si la persona que presta tiene los fondos declarados para hacerlo y si éstos son contemporáneos a la constitución del pasivo.
b) No es prolija la instrumentación del pasivo y la modalidad de la transferencia de los fondos, ya que la mayoría de las veces (al no existir realmente la disposición de fondos) se indica que fue en efectivo, lo cual le quita certeza al acto.
«Cuando el fisco cruza los datos y observa que no se dan alguna, o ambas circunstancias, lo habilita para impugnar el pasivo y considerar los montos del pasivo como incrementos patrimoniales no declarados o ingresos omitidos», remarcó Buedo.
Qué aplicativos corresponde utilizar
Por último, los especialistas hicieron referencia a algo que muchos contribuyentes desconocen: el uso de los aplicativos.
En este sentido, Núñez explicó que «hay que tener en cuenta que, sí o sí, se debe utilizar la última versión, ya que incorpora todas las valuaciones que deben considerarse (autos, dólares, títulos públicos, etcétera)».
«De lo contrario, deberán presentarse dos declaraciones juradas y, por ende, deberá hacerse el trabajo dos veces«, concluyó.
FUENTE :iProfesional.com