Si bien aún no está consignado en la normativa, el fisco ya comenzó a trabar las adquisiciones de pasajes al exterior y bienes localizados en otros países, realizadas con tarjetas de crédito. Expertos detallan cuáles son las 4 normas “no escritas” que impone el organismo a cargo de Ricardo Echegaray
Resignado a afrontar el recargo del 15% que rige desde este mes, Jorge se sentó frente a su computadora para adquirir un libro que aún no se consigue en el país y buscó hacerse de él a través de un portal de compras online.
Hace menos de un mes, había podido comprar otro libro de esta forma pero, esta vez, se encontró con una sorpresa desagradable. Si bien cuenta con una tarjeta gold, perteneciente a una reconocida empresa emisora de plásticos, la operación no pudo llevarse a cabo.
Como primer control básico, Jorge se dirigió a chequear los montos disponibles que posee en su tarjeta y allí se encontró con parte de la respuesta:
A partir de la implementación del recargo del 15% sobre las compras en el exterior, surgió una “nueva línea” dentro del resumen en donde se detalla el límite de fondos disponibles para operaciones internacionales.
Al ver que dicho tope era cero, llamó –en esta secuencia– a la compañía emisora del plástico y luego al banco, en donde le confirmaron que estaba todo en orden en sus registros.
“Debería consultar a la autoridad fiscal, de nuestro lado está todo ok”. Con estas palabras, Jorge se dio cuenta de que estaba ante un nuevo límite “no escrito” que ya implementa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Ir más allá de la reglamentación
Alberto Romero, consultor impositivo y previsional, aseguró que “no es la primera vez, ni la última, que la AFIP aplica controles más allá de lo que dicen las resoluciones generales”.
“Esta práctica se profundizó en los últimos meses con la implementación del cepo cambiario. Podría asegurar que ya existen, al menos, cuatro reglas tácitas que el fisco nacional instauró, sin normas que las avalen”, aseguró el especialista.
De acuerdo con la resolución general 3.378 y su complementaria, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puede implementar un pago del 15% en Ganancias o Bienes Personales sobre las compras en el exterior, realizadas vía tarjetas de crédito, débito o portales de compras en Internet.
“Sin embargo, la flamante normativa no habilita a la AFIP a frenar la compra al exterior de manera anticipada”, advirtió Romero.
“Sería conveniente que el fisco nacional se limite a implementar los controles que surgen de las normas publicadas, que ya son una gran cantidad”, concluyó el experto.
Las trabas “no escritas” que aplica la AFIP
A modo de profundizar en el tema, Romero puntualizó las tres restantes limitaciones del fisco que no surgen, de forma escrita, de la normativa vigente:
- Una vez que se adquirieron dólares para un viaje, hay que esperar al menos 6 meses para que la AFIP vuelva a dar autorización: “En los últimos días, se han multiplicado los llamados de clientes a reconocidos estudios contables informando que, al tratar de realizar una segunda adquisición de divisas, el sistema lo bloquea”, detalló el experto.
“De acuerdo a voces extraoficiales, luego de obtener un permiso para comprar divisas, el contribuyente debe esperar al menos medio año para conseguir una nueva autorización por parte de la AFIP”, precisó Romero.
- El sistema de consulta se cae pasado el mediodía: “No son pocas las casas de cambio que advierten que hasta las 14 horas el sistema provisto por el fisco nacional funciona de manera óptima. Luego suele caerse o trabarse”, apuntó el tributarista.
“Quienes recorren la City aseguran que así se establece un cupo diario de venta. Una vez autorizado el monto, el sistema comienza a fallar”, disparó Romero.
- El límite de venta ya se redujo de u$s100 a u$s50 por día en el exterior: “Cuando comenzaron los controles, el fisco nacional habilitaba u$s100 por día a quien deseaba viajar. De acuerdo con los últimos casos registrados, la AFIP redujo a la mitad el monto, al llevarlo a u$s50 por día”, alertó Romero.
Qué dice la norma
Puntualmente, a través de la flamante resolución general 3.378 y su complementaria, la AFIP estableció un pago a cuenta del 15% en Ganancias y Bienes Personales que recae sobre las compras en el exterior realizadas a través de tarjetas de crédito, débito o portales de venta por Internet.
”Serán pasibles de la percepción los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito o de compra”, establece la norma.
Asimismo, indica que “las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles (…) el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas”.
Respecto al reintegro del 15%, desde el organismo de recaudación consignaron que, a partir del 1 de octubre, los empleados en relación de dependencia que paguen Ganancias podrán pedir a la empresa donde trabajan que les devuelvan el importe del impuesto.
Para ello, deben esperar a que les llegue el resumen del banco con los gastos realizados con la tarjeta. Ahí figurará un recargo del 15% por todos los consumos que se hayan efectuado en el extranjero. Este extracto bancario deberá presentarse al área de Recursos Humanos de la empresa.
En la actualidad, pagan Ganancias los empleados en relación de dependencia que tienen un sueldo neto desde $5.782 en el caso de los solteros y $7.998 para los casados con dos hijos.
A su vez, aquellas personas que se desempeñan en forma independiente y figuran ante el fisco como responsables inscriptos, podrán descontarlo como anticipo de Ganancias, sin tener que esperar hasta fin de año.
Los monotributistas, en tanto, deberán pedir un certificado ante la AFIP. Pero cabe destacar que estos datos se cruzarán con información del contribuyente, con la que cuenta el fisco, para chequear si la persona tiene todo en regla.
Tarjetas corporativas: la grieta del control
En este escenario, aún existe un mecanismo que permite evitar el impacto del recargo sobre las compras en el exterior con plásticos o vía Internet: usar «tarjetas de crédito corporativas”.
Éstas son las que las empresas otorgan a empleados jerárquicos para, por ejemplo, afrontar gastos cuando realizan viajes de negocios al exterior.
“El directivo debe efectuar sus compras en el extranjero con ese medio de pago, tal como las hacía hasta el viernes pasado, fecha de entrada en vigencia de la nueva norma”, precisó Alberto Romero.
Y aclaró: “De regreso, el ejecutivo deberá reembolsar a la empresa el monto correspondiente a los gastos, ya que el 15% en Ganancias será computado por la compañía, titular de la tarjeta de crédito y de la extensión otorgada al dependiente”.
Puesto en números, se puede analizar el caso de un ejecutivo que decidió comprar bienes por u$s100 utilizando la tarjeta de crédito corporativa. A tal operación, de acuerdo con los nuevos controles de la AFIP, se le debe sumar un 15% de anticipo en Ganancias que -para este transacción- equivale a 15 dólares.
Al pisar nuevamente suelo argentino, éste deberá reembolsar a la empresa sólo los u$s100 convertidos al tipo de cambio oficial, que es el utilizado por la tarjeta para efectuar la respectiva liquidación.
En tanto, el recargo equivalente a u$s15, convertido al mismo tipo de cambio, será computado por la empresa, que luego lo utilizará para reducir el monto de Ganancias a pagar al momento de la declaración jurada anual.
En resumen, según el experto, «quienes compraron bienes lo hicieron al valor del dólar oficial y evitaron soportar el 15% del pago a cuenta en el tributo ya que éste fue absorbido por la firma” (lea más: Tarjetas corporativas: ejecutivos y profesionales apelan a este “as bajo la manga” para tarjetear en el exterior y esquivar el recargo).
FUENTE: iProfesional.com