Lavado de dinero: reglamentan las pautas para el congelamiento de activos

Lavado de dinero: reglamentan las pautas para el congelamiento de activos

La flamante norma se adapta a la nueva Ley Antilavado que habilita a la UIF «a disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas» que se encuentren bajo la mira.

La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó las pautas a seguir para el congelamiento de activos ante maniobras de lavado de dinero.

Las nuevas condiciones se dieron a conocer a través de la resolución 28/2012 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

La flamante reglamentación se adapta a la nueva Ley Antilavado dispone que la UIF «puede disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas» que se encuentren bajo la mira.

La UIF recuerda que el plazo máximo para que los sujetos obligados reporten los “hechos” u “operaciones sospechosas” de lavado de dinero es de 48 horas, contadas a partir de que la operación fue realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.

FUENTE: iProfesional.com

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