La UIF reformuló la reglamentación vigente a respetar por las entidades financieras y por los clientes habituales y ocasionales
Por Hernán Gilardo
La Unidad de Información Financiera (UIF) reformuló las pautas a seguir por los bancos y los compradores de dólares a fin de combatir el lavado de dinero.
El nuevo marco legal a respetar se dio a conocer a través de la resolución 12/2011 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Nuevas pautas
La flamante reglamentación establece las nuevas pautas para los bancos y todas «las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional».
La norma diferencia a los clientes / compradores habituales de los operadores ocasionales.
«Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas«, establece la norma.
En cambio, los operadores ocasionales son «aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas».
Respecto a los bancos, la flamante resolución establece -entre otras- las siguientes obligaciones:
- La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavado de dinero.
- La designación de un oficial de cumplimiento.
- La implementación de auditorías periódicas.
- La capacitación del personal.
- La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.
- La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado.
- La implementación de medidas que le permitan a los sujetos obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes.
La mira sobre los dólares
La resolución obliga a requerir los siguientes datos a los compradores de dólares, ya sean habituales u ocasionales:
- Nombre y apellido completos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Sexo.
- Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
- CUIL, CUIT o CDI.
- Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
- Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
- Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
- Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
De tratarse de empresas compradoras habituales u ocacionales, los requisitos son los siguientes:
- Denominación o razón social.
- Fecha y número de inscripción registral.
- CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
- Fecha del contrato o escritura de constitución.
- Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
- Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
- Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
- Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
- Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
- Titularidad del capital social (actualizada).
- Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.
Depósitos y transferencias al exterior
En igual sentido, la reglamentación establece que «en los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito».
Respecto, a las transferencias de fondos, la UIF establece que «en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia».
Por último la nporma obliga a los bancos a contar con un perfil de los clientes. «El perfil estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) que proporcione el cliente».
FUENTE: iProfesional.com