Se trata de la sanción por no presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas en el IVA que consiste en no poder emitir «facturas A». Esto dispara retenciones gravosas para las dos partes
Los foros de contadores explotaron estos últimos días porque la AFIP comenzó a hacer cumplir una norma que la anterior administración había dejado en suspenso sólo de palabra.
Se trata de la sanción por no presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas en el IVA que consiste en no poder emitir «facturas A». Esto dispara retenciones gravosas para las dos partes.
El Régimen de Información de Compras y Ventas se debe presentar al mismo tiempo que la declaración jurada y pago mensual del IVA y fue creado por una resolución de 2014 que incluyó la sanción que recién comenzó a aplicarse a principio de este mes, aseguró Carolina Marchetti, MR Consultores. Ante una consulta de El Cronista, la AFIP insistió en que la sanción siempre estuvo vigente.
La página de Internet de la AFIP ha sido actualizada recientemente y donde se informa todo lo relacionado a «Facturación» y se indican los pasos a seguir para poder emitir comprobantes, hay un nuevo cartel que indica lo siguiente:
«Importante: una vez obtenida la autorización para emitir comprobantes, luego de la presentación de los formularios en la dependencia, deberá cumplir con el régimen de información que estipula la RG 3685/14 (Régimen informativo de compras y ventas). En caso de no cumplir con dicho régimen quedará imposibilitado a emitir los comprobantes», en referencia a las facturas A.
La resolución general 1575, creó dos tipos de facturas: «A con leyenda» y «M», para los nuevos Responsables Inscriptos que se inscribieran a partir del 20 de octubre de 2003. Estos comprobantes vinieron a ser un tipo de sanción para quienes no cumplieran los requisitos determinados por AFIP para poder facturar, indicó Marchetti.
Las facturas M, que son las que deberán emitir los sancionados por este régimen, cuando alguien las recibe está obligado a retener el 100% del IVA y un 3% en concepto de Impuesto a las Ganancias, lo que genera un cierto rechazo de algunos proveedores en aceptar estos comprobantes, comentó Marchetti.
«A principios de este mes se ha impuesto como sanción por el incumplimiento de la presentación del mencionado Régimen de la resolución general 3685, la imposibilidad de emitir facturas A. Si bien la Resolución existía y la obligación también, hasta el momento no se había llevado a cabo tan rigurosamente la imposibilidad de emitir comprobantes «A», ya sea por factura electrónica o mediante la autorización de CAI para facturas manuales», dijo Marchetti a El Cronista.
En sus foros, los contadores compartieron esta situación y cada uno, dependiendo de la agencia de AFIP a la que recurren, relataron respuestas distintas.
Algunos ante el cumplimiento y presentación de las declaraciones juradas adeudas del Régimen Informativo, aún así no pudiendo resolver el inconveniente de la imposibilidad de facturar, se hicieron presente en las agencias presentando una Multinota en disconformidad y obtuvieron diversas respuestas en cuanto al plazo en el cual les solucionaban el problema, que fueron de 48 horas a 15 días.
En otros casos también les indicaron que debían abonar todo lo que figurará como deuda en el Sistema de Cuentas Tributarias.
FUENTE: iProfesional.com