A través de la Resolución 16/12, la Unidad de Información Financiera, fijo los procedimientos y medidas que deberán observar los agentes y corredores inmobiliarios matriculados con el fin de prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Quedan comprendidas también en la disposición las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.
Como es habitual se regulan las pautas del manual de procedimiento, la identificación de los clientes, el legajo y conservación de la documentación, el reporte de las operaciones sospechosas y las sanciones.
FUENTE: Novedades Fiscales