La tasa alcanza únicamente a las sociedades por acciones y su monto se determinará en función de una escala que tiene en cuenta la sumatoria del capital social y de la cuenta ajuste de capital resultante de los últimos estados contables
A través de la resolución 1789/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó el 12 de diciembre próximo como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ)
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa prevista en el marco legal vigente. Dicha multa es el equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
La tasa alcanza únicamente a las sociedades por acciones y su monto se determinará en función de una escala que tiene en cuenta la sumatoria del capital social y de la cuenta ajuste de capital resultante de los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia (IGJ) hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa.
La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:
Si una sociedad por acciones no presentara a la IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar.
Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala precedente. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los dos ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa anual máxima prevista en la escala precedente.
Si una vez realizada la estimación de oficio a que se refieren los dos párrafos anteriores, la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala precedente y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto en el primero de dichos párrafos y los intereses que correspondieren.
Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la IGJ está facultada para aplicar las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables.
Cabe destacar que las sociedades por acciones que hubieren abonado en el mismo año calendario la “tasa de constitución”, están exceptuadas de la obligación de ingreso de la “tasa anual”.
FUENTE: iProfesional.com