La AFIP pone en marcha un cerco antievasión sobre fideicomisos inmobiliarios

La AFIP pone en marcha un cerco antievasión sobre fideicomisos inmobiliarios

El fisco nacional puso la mira sobre los encargados de aportar el capital y de administrar el proyecto. También apuntan a quienes se convierten en propietarios de los nuevos inmuebles. Se busca que las adjudicaciones de las propiedades se realicen a valor de mercado

Por Hernán Gilardo.

La AFIP pone en marcha un cerco antievasión sobre fideicomisos inmobiliarios

La decisión ya está tomada. A través de la conformación de distintas comisiones de estudio y la publicación de nuevos dictámenes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a desplegar el cerco antievasión que recaerá sobre los fideicomisos inmobiliarios.

A fin de potenciar la avanzada, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray direccionará sus acciones de inspección y fiscalización sobre todos los integrantes de la cadena.

En otras palabras, el fisco nacional ya apuntó la mira sobre los encargados de aportar el capital y de administrar el proyecto así como también irá por quienes se convierten en propietarios de los nuevos inmuebles.

El fideicomiso responde a una figura legal por la cual una empresa o particular (fiduciante) aporta el capital, los bienes y/o los recursos para que otro sujeto (fiduciario) los administre con el fin de, por ejemplo, construir una propiedad. Una vez finalizada la obra, el administrador entrega las unidades a otro particular o empresa que adquiere el carácter de beneficiario.

Desde el sector inmobiliario advirtieron a iProfesional.com que la medida puede complicar un sistema que, en la actualidad, «se desenvuelve de manera saludable». No obstante, desde la AFIP la intención es apuntar a:

  • Que la adjudicación de las propiedades se realicen a valor de plaza o mercado y no al costo.
  • Controlar de cerca el comportamiento de los administradores de los fideicomisos/fiduciarios.

Julián Martín, socio del estudio Julián Martín & Asociados, explicó a este medio que los nuevos dictámenes que acompañan la avanzada «están redactados en el sentido de alcanzar con el Impuesto a las Ganancias a la diferencia que existe entre el valor de origen y el valor de mercado de la propiedad».

«La AFIP también deja en claro que siendo el beneficiario una persona física que vende los inmuebles recibidos, procederá el pago de Ganancias, si existe habitualidad en este tipo de operaciones», puntualizó Martín.

«Son normas internas dictadas con un claro objetivo recaudatorio, más allá de que la argumentación que sostienen es razonable», concluyó Martín.

En tanto, Francisco María Pertierra Cánepa, director ejecutivo de la Asociación Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa (AAFyFID) señaló que las nuevas medidas de la AFIP «complican cada vez más a un mercado que actuaba muy bien pero que desde hace un tiempo se viene estancando».

Y advirtió que «actualmente, los desarrolladores afrontan altos costos sin poder ampliar el precio de venta, lo que achica considerablemente el margen de ganancias».

En igual sentido, Damián Tabakman, especialista del sector, precisó que «ya existen operadores que se atemorizan ante los nuevos controles y optan por concretar la operación inmobiliaria a través de otros mecanismos».

Comisiones internas y externas
Tal como adelantó iProfesional.com, ya se encuentran en pleno funcionamiento las comisiones de estudios internas y externas que analizan cómo frenar las maniobras de evasión que se concretan a través de la utilización de los fideicomisos inmobiliarios. (Lea más: La AFIP tiene todo listo para terminar con la evasión en fideicomisos inmobiliarios)

Puntualmente, el fisco nacional busca terminar con los agujeros que se presentan en el tratamiento de los fideicomisos inmobiliarios en el Impuesto a las Ganancias y Mínima Presunta.

En particular, la AFIP también pretende que el fideicomiso, pague el 35% de Ganancias sobre el valor de mercado de las unidades adjudicadas. De no haberlo hecho, amparados en que se trata de fideicomisos de construcción al costo, el fisco iría en contra del administrador, ya que subsiste la responsabilidad solidaria del mismo.

Los fideicomisos de construcción al costo se configuran bajo contratos donde los fiduciantes son, al mismo tiempo, beneficiarios. En sí, tienen por objetivo construir un inmueble, aportando el terreno y soportando el costo de la obra, con el solo fin de adjudicar las unidades a los mismos fiduciantes.

Los nuevos dictámenes por dentro
En primer término, la AFIP dio a conocer la resolución (SDG – TLI) 4/2011 a través de la cual se concluye que «detrás de la figura del fideicomiso inmobiliario existe onerosidad y propósito de lucro, en razón de lo cual se entiende que las unidades que conforman los inmuebles tienen el carácter de bienes de cambio, no estando exentas del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta«.

De igual manera, el fisco emitió la resolución (SDG – TLI) 6/2011 en donde aclara el tratamiento que corresponde otorgar en Ganancias a las adjudicaciones de unidades funcionales por parte del fideicomiso a los fiduciantes, en su carácter de beneficiarios.

Al respecto, el fisco concluyó que «en los casos de fideicomisos en los que existan beneficiarios que no revistan el carácter de fiduciantes, el sujeto pasivo del impuesto será, en todo caso, el fideicomiso, teniendo en cuenta que la ley del gravamen no admite la tributación proporcional en cabeza de los fiduciantes / beneficiarios y el fideicomiso».

Por último, se publicó la resolución (SDG – TLI) 11/2011, en donde la AFIP establece que «cuando los fiduciantes / beneficiarios celebren con terceros, contratos de cesión de su inmueble corresponderá analizar la situación tributaria de cada fiduciante en particular, a efectos de poder determinar la gravabilidad o no en el Impuesto a las Ganancias».

«Se dejó expresada una salvedad en el sentido que el criterio expuesto resultará de aplicación siempre que bajo la estructura contractual de un fideicomiso no se encubra un contrato con una finalidad típica diversa a la mera construcción y adjudicación al costo, como por ejemplo, la de comercialización y venta de unidades a terceros», concluye la resolución.

FUENTE: iProfesional.com

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