La AFIP endurece las condiciones para financiar deudas impositivas

La AFIP endurece las condiciones para financiar deudas impositivas

 La AFIP endurece las condiciones para financiar deudas impositivas por DOLORES OLVEIRA

Por la última modificación al plan de facilidades de pago de la AFIP, a partir del 1º de abril las deudas por obligaciones impositivas, por ejemplo los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas de este mes, cuyos vencimientos operen en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, no podrán pagarse en seis cuotas sino en tres.

Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, explicó que la modificación introducida por la RG 3837/16 en el plan de la RG 3827/16 relativa al incremento de la tasa de financiación para deudas vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, ha incorporado en un Anexo un nuevo tipo de plan, el A.3 cuya cantidad máxima de cuotas es tres.

Se establece que a partir del 1º de abril de 2016 las deudas por obligaciones impositivas, por ejemplo, Ganancias y/o Bienes Personales, cuyos vencimientos operen en el mes de adhesión y/o mes anterior (en el caso planteado con vencimiento en abril) se podrán cancelar en un plan de hasta 3 cuotas, añadió Mastandrea.
Idéntico tratamiento será aplicado para la obligación de IVA con vencimiento en marzo de 2016, puntualizó Mastandrea, y agregó que esto quiere decir que la obligación podrá ser incorporada en Mis Facilidades pero se deberá cancelar en un máximo de 3 cuotas, teniendo en cuenta que el vencimiento de la obligación operó en el mes anterior a la solicitud de adhesión (marzo).

Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, recordó que el 23 de marzo pasado se publicó la RG 3837, que introduce modificaciones a la RG 3827, restringiendo los beneficios originales de modos que recién ahora van descubriendo los profesionales, y enumeró lo siguiente:

– Se excluye a las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por la AFIP. Originalmente no podían adherir los sujetos que hubieran sido imputados penalmente.

– Se eleva significativamente la tasa de interés para aquellos sujetos que regularicen deudas vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior. Es decir, que si quiero regularizar una deuda que vence este mes o venció el mes pasado se incrementa la tasa de interés de 2,5% a 2,65% para quienes tengan ingresos anuales hasta $ 91 millones inclusive y de 2,79% a 2,93% para quienes tengan una facturación superior.

– No puede solicitarse una nueva adhesión al régimen de plan de pagos cuando existan en forma concurrente dos planes de facilidades de pago correspondiente a las siguientes obligaciones:

–Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa.

–Deuda en gestión judicial (obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social).

Esta norma ha traído malestar, ya que en este momento de crisis se necesita financiamiento para el cumplimiento de las obligaciones, concluyó Rodríguez.

FUENTE: Cronista.com

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