por DOLORES OLVEIRA
Por la última modificación al plan de facilidades de pago de la AFIP, a partir del 1º de abril las deudas por obligaciones impositivas, por ejemplo los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas de este mes, cuyos vencimientos operen en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, no podrán pagarse en seis cuotas sino en tres.
Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, explicó que la modificación introducida por la RG 3837/16 en el plan de la RG 3827/16 relativa al incremento de la tasa de financiación para deudas vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, ha incorporado en un Anexo un nuevo tipo de plan, el A.3 cuya cantidad máxima de cuotas es tres.
Se establece que a partir del 1º de abril de 2016 las deudas por obligaciones impositivas, por ejemplo, Ganancias y/o Bienes Personales, cuyos vencimientos operen en el mes de adhesión y/o mes anterior (en el caso planteado con vencimiento en abril) se podrán cancelar en un plan de hasta 3 cuotas, añadió Mastandrea.
Idéntico tratamiento será aplicado para la obligación de IVA con vencimiento en marzo de 2016, puntualizó Mastandrea, y agregó que esto quiere decir que la obligación podrá ser incorporada en Mis Facilidades pero se deberá cancelar en un máximo de 3 cuotas, teniendo en cuenta que el vencimiento de la obligación operó en el mes anterior a la solicitud de adhesión (marzo).
Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, recordó que el 23 de marzo pasado se publicó la RG 3837, que introduce modificaciones a la RG 3827, restringiendo los beneficios originales de modos que recién ahora van descubriendo los profesionales, y enumeró lo siguiente:
– Se excluye a las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por la AFIP. Originalmente no podían adherir los sujetos que hubieran sido imputados penalmente.
– Se eleva significativamente la tasa de interés para aquellos sujetos que regularicen deudas vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior. Es decir, que si quiero regularizar una deuda que vence este mes o venció el mes pasado se incrementa la tasa de interés de 2,5% a 2,65% para quienes tengan ingresos anuales hasta $ 91 millones inclusive y de 2,79% a 2,93% para quienes tengan una facturación superior.
– No puede solicitarse una nueva adhesión al régimen de plan de pagos cuando existan en forma concurrente dos planes de facilidades de pago correspondiente a las siguientes obligaciones:
Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa.
Deuda en gestión judicial (obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social).
Esta norma ha traído malestar, ya que en este momento de crisis se necesita financiamiento para el cumplimiento de las obligaciones, concluyó Rodríguez.
FUENTE: Cronista.com