La AFIP dará de baja a los empleadores incumplidores

La AFIP dará de baja a los empleadores incumplidores

Desde el fisco nacional explicaron que «se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas»

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa la baja de oficio para los empleadores incumplidores.

La nueva y polémica atribución se dio a conocer a través de la resolución general 3.402 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Desde la AFIP explicaron que «se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición de empleadores, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas».

«Ello hace presumir que tales sujetos no mantienen personal en relación de dependencia, razón por la cual se estima procedente disponer la cancelación de su inscripción», aseguraron desde la AFIP.

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores cuando se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:

  • Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los últimos veinticuatros períodos mensuales.
  • Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.
  • Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
    • El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
    • La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Una vez verificados los supuestos antes mencionados «se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros diez días hábiles administrativos inmediatos siguientes».

El procedimiento entrará en vigencia a partir del primer día hábil del año próximo.

FUENTE: iProfesional.com

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