La AFIP confirma la obligatoriedad de uso del «posnet» en los comercios pero suspende las sanciones

La AFIP confirma la obligatoriedad de uso del «posnet» en los comercios pero suspende las sanciones

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El fisco nacional dejó en claro que la implementación de la medida para los negocios «es inexorable y deberá cumplirse totalmente»

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la obligatoriedad del uso del ‘posnet’ para los comercios, aunque decidió suspender las sanciones -por un tiempo prudencial- hasta que los negocios se adecuen a la nueva normativa.

De esta manera, tal como adelantó iProfesional, el organismo de recaudación busca dar un pequeño márgen de flexibilidad ante el reclamo de los empresarios.

La nueva postura del fisco nacional fue dada a conocer luego de una reunión en la que participaron Osvaldo Cornide, presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray.

En el marco de la reunión, Echegaray dejó en claro que la implementación del ‘posnet’ para los comercios ‘es inexorable y deberá cumplirse totalmente’.

Pero, sin embargo, el titular del organismo aseguró que ‘habrá un tiempo prudencial’ para que aquellos comercios que aún no lo poseen, puedan adecuarse a la obligación.

En tanto, las actas que se labren durante ese período, serán sólo a fines ‘de constatación y no implicarán sanción alguna’.

Por último, la AFIP se comprometió a generar las ‘modificaciones legales’ necesarias para elevar el monto del compromiso de pago a cuenta del IVA del costo del sistema, que hoy por hoy se encuentra en $30, un valor completamente desactualizado.

La avanzada del fisco nacional se apoya en el recordado decreto 1.387/2001 que establece que “los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito”.

La intimaciones del fisco nacional apunta a debilitar la venta en efectivo que puede traer aparejada la falta de facturación.

Buenos Aires busca imponer el posnet por ley
En tanto, el conflicto es aún más profundo en la Provincia de Buenos Aires, ya que el Ejecutivo impulsa una ley para obligar a usar ‘posnet’ a los comercios.

Se trata de un proyecto del senador platense Gustavo Oliva (Frente para la Victoria) que fue apoyado abiertamente por el arco oficialista y por el propio gobernador, Daniel Scioli. En efecto, ya cuenta con el aval del Senado.

La iniciativa que obliga a instalar terminales de pago electrónico apunta, entre otros aspectos, a combatir la evasión impositiva y a aumentar la seguridad en las transacciones comerciales.

Los comerciantes rechazan la propuesta debido a que los bancos y las empresas de tarjetas de crédito se demoran en realizar los depósitos, lo que -según aseguraron- pone en jaque el financiamiento y la rentabilidad de los locales en un contexto inflacionario.

La Cámara Argentina de Comercio (CAC) se alzó como portavoz de la posición del sector y advirtió que la eventual aprobación de la ley ‘perjudicará a muchas Pyme’.

Por otra parte, el bloque del Frente Renovador, que lidera Sergio Massa a nivel nacional, ya anticipó que no acompañará la iniciativa si no se modifica la redacción para elevar el monto mínimo de facturación a partir del cual los comercios estarán obligados a contar con posnet.

Desde la CAC señalaron que si bien se está ‘a favor de la formalización de la economía, en este caso se estaría desconociendo la realidad’ de los pequeños y medianos comerciales.

La entidad empresaria explicó que la operatoria de las tarjetas de crédito varió en los plazos de pago a las empresas y en el número de cuotas otorgadas a los consumidores, con un ‘efecto severo’ sobre el volumen de ventas y el financiamiento del sector Pyme, lo cual resulta ‘negativo’ para las comunidades productivas.

Los plazos de pago a las empresas en los casos de operaciones en cuotas (con o sin interés) se extendieron en las principales emisoras de 48 horas a 18 días hábiles (24 a 26 días corridos), lo que ‘implica un esfuerzo de financiamiento difícil de superar’.

También -afirmó la Cámara- que los pequeños comercios no tienen la estructura necesaria para afrontar los costos de ventas con tarjeta de débito y crédito, cuyos cargos oscilan entre 1,5% y 3,5% sobre las ventas.

Monotributistas: nueva facturación
Complementariamente, la AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas ‘C’ del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo ‘A’ y ‘B’ de los inscriptos en el IVA.

Por otra parte, el fisco nacional decidió que todos los responsables deberán utilizar remitos tipo ‘R’.

Los remitos tipo ‘X’ subsisten únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.

Los monotributistas y exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001.

Para los primeros, rige desde este mes, permitiéndose el uso de las facturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Y los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.

Para los responsables inscriptos en IVA también hay cambios. Hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.

A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los comercios que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas.

El nuevo esquema de autorización es el siguiente:

    El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
    La AFIP autoriza y genera el CAI.
    El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
    La imprenta constata la validez en el servicio ‘Autorización de Impresión de comprobantes’ de la página de Internet del fisco y accede al servicio ‘Ingreso al trabajo de impresión’.
    El organismo de recaudación valida y otorga la constancia de confirmación.
    La firma correspondiente imprime las facturas.

El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta.

Luego informa a la AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio ‘Autorización de Impresión de comprobantes’. El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.

De corresponder, la imprenta informa a la autoridad tributaria sobre los talonarios no retirados por los adquirentes, en el servicio ‘Autorización de impresión de comprobantes’.

Para obtener la autorización, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador (en su caso). También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el ‘Clasificador de Actividades Económicas’.

Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última liquidación de Ganancias.

Para los monotributistas de las categorías más altas se requiere que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.

En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.

FUENTE: IProfesional.com

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