Por medio de la RG 4671 la AFIP modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital:
– Inscriptos con ventas durante 2018 hayan sido:
a) por un importe igual o inferior a $ 500.000: JUNIO/2020
b) por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: JULIO/2020.
c) por un importe superior a $ 2.000.000: AGOSTO/2020.
– exentos: OCTUBRE/2020.
Los contribuyentes podrán optar por registrar electrónicamente las operaciones en los meses previos los indicados, pero una vez ejercida la opción quedarán obligado a la misma.