Las empresas deberán suministrar mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un nuevo régimen de información que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga cuando el plan de sus afiliados supere los 2.000 pesos.
Tal como establece la resolución general 3.270, el nuevo régimen entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012.
Una vez implementada, las prepagas deberán suministrar a la AFIP, mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan.
A efectos de cumplir con el presente régimen, las empresas de medicina prepaga deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI-RÉGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA- Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada 918. EI programa para suministrar la información está disponible en la página web del fisco nacional.
El incumplimiento, ya sea total o parcial, del régimen informativo será pasible de las sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Fiscales.
FUENTE: iProfesional.com