En relación con el incremento del importe a partir del cual resultan exigibles los anticipos para las sociedades y demás sujetos que practiquen balance comercial -RG (AFIP) 3881-, señalamos que el importe de $ 500 resulta de aplicación para los anticipos correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1/1/2016. Por tal motivo, durante el mes de junio de 2016 y los meses siguientes, continúan siendo exigibles los anticipos por importes de entre $ 45 y $ 499 cuando dichos anticipos correspondan a cierres de ejercicios comerciales finalizados durante el año 2015.
Recordamos que la resolución general (AFIP) 3881 incrementó los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y sobre el fondo para educación y promoción cooperativa, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas.
FUENTE: Errepar